SEILER, EDMUNDO RICARDO c/ ARAUCO ARGENTINA S.A. (EX ALTO PARANA SA) Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
El actor demandó por accidente de trabajo y pidió reparación integral por hipoacusia, lumbalgia, cervicalgia y afecciones respiratorias y cardíacas. La Cámara Nacional de Apelaciones revocó la sentencia de origen y rechazó la demanda por falta de prueba de la relación causal o concausal entre las patologías y las tareas alegadas, y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Seiler Edmundo Ricardo (actor).
- Demandados: Arauco Argentina S.A. (ex Alto Paraná S.A.), Club Social y Deportivo Alto Paraná, Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Acción civil por accidente/accidentes de trabajo; reclamó reparación integral por múltiples afecciones (hipoacusia, lumbalgia, cervicalgia, problemas respiratorios y cardiopatía), con condena por daños y perjuicios y costas/honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda; dejó sin efecto lo resuelto en torno a costas y honorarios en grado, fijó las costas de ambas instancias en el orden causado y reguló honorarios de origen y de esta instancia según la parte resolutiva transcripta.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
"Sin embargo, considero que ello no se encuentra acreditado (art. 386 CPCCN). En efecto, al único testigo que declaró en la causa (Ozuna, conforme constancias del exhorto que obran en fecha 8/11/23) ni siquiera se le preguntó qué tareas hacía el demandante, ni para quién trabajaba. Además, el dicente no hizo referencia a que el actor estuviera expuesto a ruidos, ni a aserrín, ni a químicos, ni a polvillo, ni que estuviera sometido a presiones del empleador."
"El perito médico... ni siquiera les asignó un porcentaje de incapacidad específico... lo concreto es que no se encuentra acreditado en autos que el demandante haya estado expuesto a ninguno de los factores esbozados en la demanda precedentemente mencionados (ruidos, aserrín, químicos, polvillo) que pudieran haber incidido u ocasionado tales afecciones."
"Desde esta perspectiva no debe soslayarse que entre el conjunto de pruebas que el juez debe evaluar para decidir el conflicto, se encuentra, sin duda, la pericial médica, pero ella no constituye el único fundamento de la decisión... resultando para ello, insuficiente por sí sola la prueba pericial médica..."
"En consecuencia, no hay motivos para responsabilizar a las codemandadas por la cardiopatía del actor."
"En consecuencia, no hay motivos para responsabilizar a las codemandadas por la cardiopatía del actor... no se encuentra acreditado que el actor tenga alguna incapacidad física ni psíquica vinculada con su labor en la/s codemandada/s, por lo que considero que cabe hacer lugar a las quejas de las accionadas, revocar lo resuelto en origen y rechazar la demanda."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió "por análogos fundamentos" al voto que antecede.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: