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TURNES, CECILIA JULIETA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora, Turnes Cecilia Julieta, demandó por accidente de trabajo y reclamó indemnización por incapacidad. La Cámara modificó la sentencia en cuanto a la forma de adecuación del crédito (según el considerando III) y dejó sin efecto lo resuelto sobre honorarios, regulándolos y atribuyendo las costas de Alzada conforme al considerando IV.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Ripte Decreto 669/2019 Actualizacion de credito Intereses Honorarios Costas de alzada Pericia medica Incapacidad


¿Quién es el actor?

Turnes, Cecilia Julieta.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: acción por accidente de trabajo (recurso ley 27.348) reclamando determinación de incapacidad e indemnización (el a quo había reconocido incapacidad física del 12% por accidente del 1/9/2023).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada en el sentido de que "la adecuación del crédito se efectuará en la forma indicada en el considerando III." Asimismo, dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y determinó regular los honorarios de ambas instancias e imponer las costas de Alzada conforme lo dispuesto en el considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) Sobre la adecuación del capital de condena y el índice aplicable (considerando III): "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste (la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." 2) Sobre los honorarios (considerando IV): "El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN)... en atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los que comprenden tanto la instancia administrativa como judicial y de conformidad con las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas de la actora -patrocinante-, demandada
- y de la perita médica, en $3.054.261,12 (45,16 UMA), $3.730.581,12 (55,16 UMA) y $1.524.425,28 (22,54 UMA), respectivamente, (art. 38 de la L.O. y ley 27.423; Valor UMA al presente pronunciamiento -cfr. Art. 51 ley 27423-). Asimismo, sugiero imponer las costas de la alzada a la accionada, a tenor de lo resuelto (art. 68 CPCCN), y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, sugiero fijar los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% para cada una, de aquello que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la primera instancia."
- Observaciones procesales relevantes: El tribunal rechazó los agravios de la ART respecto de la valoración de la pericia médica, destacando que la perita respondió las impugnaciones y que "la ART no ofrece fundamentos científicos suficientes que puedan debilitar dicha conclusión." No hubo voto en disidencia; ambos jueces adhirieron al resultado expuesto.

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