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RODRIGUEZ, JUAN LUCIO c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra OMINT ART S.A. solicitando indemnización por secuelas derivadas del accidente del 13/07/2017. La Cámara modificó la sentencia en cuanto a la adecuación del capital (aplicando el criterio de consideración III sobre actualización y régimen de intereses), confirmó lo demás, dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia, fijó honorarios en ambas instancias e impuso las costas de Alzada.

Accidente de trabajo Art Ley 24.557 Ley 27.348 Decreto 669/2019 Ripte Actualizacion del capital Intereses moratorios Honorarios Costas de alzada


¿Quién es el actor?

Juan Lucio Rodríguez (actor demandante).

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (13/07/2017) con reconocimiento de incapacidad por lesiones de rodilla y pedido de indemnización; impugnaciones sobre peritaje médico, forma de cálculo de la incapacidad y régimen de actualización/intereses; cuestionamientos sobre honorarios (representación y perita).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada en lo relativo a la adecuación del capital conforme al considerando III; confirmó el pronunciamiento en todo lo demás objeto de recurso y agravios; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia, fijó los honorarios de primera y de alzada y atribuyó las costas de Alzada, conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) Sobre la valoración pericial y rechazo de las impugnaciones: "En lo que respecta a la faz física de la trabajadora, observo que la perita médica, luego de examinar semiológicamente al demandante y en cotejo con los estudios complementarios realizados al efecto –RMN de rodilla derecha
- afirmó que el accionante posee síndrome meniscal (con hipotrofia y signos objetivos) y limitación en la flexión de la rodilla derecha, patologías por las que otorgó una minusvalía del 8% y 3% de la t.o., respectivamente, y fijó de acuerdo al 'Baremo Ley 24.557 y los Decretos: 658/1996 y 49/2014'... la experta dio adecuada respuesta a dichos cuestionamientos..." (voto Dr. Díez Selva). 2) Sobre la adecuación del capital y régimen aplicable (considerando III): "En consecuencia y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste TE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral...; y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." (voto Dr. Díez Selva). 3) Sobre honorarios y costas (considerando IV): "El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido sobre honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN)... regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas del actor, demandada y de la perita médica, en $4.373.085,12 (64,66 UMA) y $1.022.595,84 (15,12 UMA), respectivamente... Las costas de Alzada, sugiero que sean distribuidas en el orden causado, atento a la suerte del recurso (art. 68, 2do. párrafo CPCCN). Por último, fijaré los honorarios de los letrados intervinientes en esta instancia en el 30% de las sumas que deba percibir cada uno de ellos por los de primera instancia..." (voto Dr. Díez Selva).
- Disidencias: La Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto precedente en lo sustancial y, por razones de composición de Sala, manifestó adhesión; no existe disidencia que modifique el resultado consignado en la Parte Resolutiva.

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