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MENDIVIL SOLIZ, ROSARIO JAEL c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO DECISION COMISION MEDICA CENTRAL

Recurso de la actora contra dictamen de la Comisión Médica Central por supuesta epicondilitis del codo derecho. La Cámara confirmó la decisión apelada y rechazó los agravios por ser genéricos e insuficientemente motivados, imponiendo costas y honorarios de alzada (3 UMAs por letrado).

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¿Quién es el actor?

Mendivil Soliz Rosario Jael.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso contra dictamen de la Comisión Médica Central que rectificó la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional y concluyó que la apelante no padece la incapacidad denunciada (epicondilitis de codo derecho).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios; se imponen las costas y se regulan honorarios de alzada conforme al considerando IV (3 UMAs a cada representación letrada).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "III) El memorial en examen no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues la apelante se limita a realizar invocaciones genéricas y a agregar algunos argumentos en relación con el planteo subsidiario. Sin embargo, omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del dictamen de la CMC. La invocación genérica y esquemática de agravios resulta insuficiente para fundar el recurso, ya que no basta la aserción de determinada solución jurídica en tanto ella no esté razonada con referencia a las circunstancias del expediente y a los términos de la decisión que lo resuelve (CSJN, Fallo 312:587)." "La CMC fundó su decisión en el resultado del estudio complementario que se le realizó a la actora, el que arrojó la ausencia del padecimiento reclamado. En ese contexto concluyó: '…Que se trata de una trabajadora que invoca una Enfermedad profesional, epicondilitis codo derecho... Que, la Comisión Médica Central solicitó RMN de codo derecho realizada en fecha 07/02/25: `Tendones distales del bíceps y tríceps braquial mantienen continuidad anatómica... No se advierten alteraciones en los músculos epicondíleos ni epitrocleares... Se advierte aumento del líquido sinovial. No hay signos de efusión de la bursa olecraneana´... Que, respecto a la apelación de la ART, en virtud del resultado de la RMN solicitada, no se puede verificar la patología denunciada.'"
- Consideraciones adicionales y concluyentes: El Tribunal destacó que la apelante no objetó concretamente las motivaciones esenciales del dictamen de la CMC y que aquella se basó en constancias probatorias y criterios médicos que escapaban de la esfera del conocimiento jurídico. Asimismo, entendió inoficioso entrar en los planteos de inconstitucionalidad ante la falta de agravio procedimental y señaló adhesión a precedentes de la Corte y dictámenes del Fiscal General sobre la validez del régimen. En materia de costas, se fijaron en el orden causado y se reguló honorarios en 3 UMAs por cada representación letrada para la alzada (considerando IV).
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Guisado.

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