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MORANT, ELIANA ELIZABETH c/ EXPERTA ART SA (QBE ARGENTINA ART S.A.) s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó a QBE ART S.A. por indemnización por accidente de trabajo por lesión en hombro y brazo derecho y reclamó incapacidad del 20%. El Juzgado Nacional de 1ª Instancia del Trabajo N°69 rechazó la demanda por no acreditarse secuelas invalidantes según el Baremo, impuso las costas a la actora y reguló honorarios.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Art Baremo Incapacidad psicofisica Prueba pericial Competencia de la justicia del trabajo Doctrina castillo/venialgo Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

MORANT ELIANA ELIZABETH.

¿A quién se demanda?

QBE ARGENTINA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización prevista por las leyes 24.557 y 26.773 por accidente de trabajo ocurrido el 05/03/2014 (lesión en hombro y brazo derecho), con declaración de incapacidad psicofísica del 20% y petición de actualización por índice RIPTE y aplicación del art. 3 de la ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda en su integridad por no haberse acreditado la existencia de secuelas invalidantes conforme al Baremo de la ley 24.557; se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios ($700.000 para la actora, $900.000 para la demandada y $500.000 para el perito), con los precisos alcances sobre IVA y remisión al SECLo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Cabe acceder al planteo, dado que la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Castillo, Ángel Santos c/ Cerámica Alberdi S.A.' del 7 de setiembre de 2004 y 'Venialgo, Inocencio c/ Mapfre Aconcagua Aseguradora de Riesgos del Trabajo y otro', del 13 de marzo de 2007 permite sostener la competencia de la justicia ordinaria en los casos en los que se acciona en procura de las reparaciones previstas por la L.R.T., sin que resulte relevante que el trabajador haya o no transitado el procedimiento ante las comisiones médicas previsto por los arts. 21 y 22." 2) "En el precedente 'Castillo', el Alto Tribunal entendió que el art. 46, apartado 1, de la L.R.T., atribuyó a la justicia federal la competencia para conocer en una materia de derecho común –como lo es la relacionada con los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales
- sustrayéndola de la competencia de los tribunales ordinarios, en forma contraria con las normas constitucionales aplicables... En el precedente 'Venialgo'... La Corte consideró de aplicación la doctrina del caso 'Castillo' y declaró que '…resulta competente para conocer en las actuaciones la Justicia Nacional del Trabajo…'." 3) "En atención a lo oportunamente resuelto a fs. 77– foliatura digital
- donde se tuvo a la parte actora por desistida de la prueba pericial médica propia y por renuente de la prueba pericial ofrecida por la parte demandada -luego de haber sido intimada en tres oportunidades a concurrir al consultorio médico...
- no surge demostrada la existencia de secuelas invalidantes en base al Baremo de la ley 24.557, y la existencia de un daño que deba ser reparado. En esas condiciones, la demanda interpuesta en ese aspecto carece de fundamento por lo que será rechazada en su integridad (conf. art. 723 del Código Civil y Comercial)." No hubo votos en disidencia en este pronunciamiento.

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