BRINGAS, MARIANO NICOLAS c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor impugnó la resolución administrativa y la sentencia que rechazaron la existencia de incapacidad laboral por accidente ocurrido el 08/04/2024. La Cámara confirmó la sentencia de grado y concluyó que el recurso no contenía una crítica concreta y razonada (art. 116 L.O.), por lo que no se acreditó la incapacidad ni el daño psíquico alegado.
¿Quién es el actor?
Bringas, Mariano Nicolás.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A. (y la Comisión Médica/Jurisdiccional interviniente en el trámite administrativo).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa y de la sentencia de grado que determinaron la ausencia de incapacidad laboral por el accidente ocurrido el 08/04/2024; se reclama reconocimiento de incapacidad (el actor había estimado un 20% por lesión en mano derecha) y daño psíquico (stress postraumático).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto fue objeto de agravios; reguló honorarios de Alzada en 30% de lo que corresponda por la actuación anterior y impuso las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/significados relevantes del fallo):
"La Sra. Jueza de grado consideró, en síntesis, que el recurso impetrado contra la resolución administrativa no satisfizo el requisito de la crítica concreta y razonada previsto en el art. 116 de la L.O. por lo que resolvió declararlo desierto... el apelante relata padecer TRAUMATISMO EN MANO DERECHA CON LESIÓN EN LOS DEDOS MEDIO Y ANULAR CON LIMITACIÓN FUNCIONAL que pondera en un 20%, pero de modo alguno explica cómo llega a dicha conclusión, lo que impide el acceso a lo peticionado..."
"…PREEXISTENCIAS Nro Expte: 394269/22, Motivo: Divergencia en la Determinación de la Inca, CM o OHV del Dictamen: RAMOS MEJÍA, Fecha de ATEP: 07/06/2022, Fecha del Dictamen: 12/12/2022, Porc. Incapacidad: 3.51, Tipo: PERMANENTE, Grado: Parcial, Carácter: DEFINITIVO, Estado Actual: Archivado, Fecha del Estado Actual…' (v. folio 67) y, en este sentido, rebate lo expresado en el recurso en cuestión y detrae la viabilidad de la pretensión."
"Las mencionadas deficiencias técnicas de este tramo del recurso sellan suerte, pues, como lo ha señalado la doctrina, la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la alzada..."
"En consecuencia y, atento a los motivos esgrimidos, considero que el trabajador no logró controvertir el dictamen emitido por la C.M.J. por lo que propicio confirmar lo decidido en grado."
- Votos: La Dra. Silvia E. Pinto Varela votó por confirmar y expuso fundamentos extensos. El Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto que antecede. No consta disidencia.
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