ZAGARZAZU, JUSTO RAMON c/ TRANSPORTES FLUVIALES JILGUERO S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido contra Transportes Fluviales Jilguero S.A. y reclamó la nulidad/indemnización por despido. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y explicó que la empleadora actuó ajustada a derecho al computarse el plazo de licencia paga del art. 208 LCT; sólo modificó la cuestión de costas, que se repartirán por el orden causado y fijó los honorarios de Alzada.
¿Quién es el actor?
Justo Ramón Zagarzazu (actor, promovente del reclamo).
¿A quién se demanda?
Transportes Fluviales Jilguero S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido (impugnación de despido dispuesto en abril de 2016, con pretensiones indemnizatorias y cuestionamiento del cómputo de licencias médicas y reserva del puesto conforme art. 208 LCT).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide (rechazo de la demanda), con excepción de las costas que se distribuirán por el orden causado; además, fijó costas y honorarios de Alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En definitiva, los agravios vertidos por la actora no logran rebatir los fundamentos del fallo recurrido, el cual se sustenta en un correcto análisis normativo, una adecuada valoración de la prueba producida y en la falta de acreditación por parte del actor de circunstancias que habiliten a considerar su despido como justificado."
"Dicho plazo se encontraba cumplido al momento en que la empleadora, en fecha 30/12/2015, comunicó al trabajador que comenzaba a regir el período de reserva del puesto. Así, resultó ajustado a derecho que la empleadora considerara agotado el período de licencia paga y notificara la reserva del puesto conforme lo autoriza la normativa vigente."
"Si bien dicho precepto autoriza la eximición de costas cuando media razón fundada para litigar, ello no implica la mera creencia subjetiva del litigante en orden a la razonabilidad de su pretensión, sino de la existencia de circunstancias objetivas que demuestren la concurrencia de un justificativo para eximirlo... En el caso, el reconocimiento acerca del cuadro psicofísico sufrido por el accionante y las divergencias interpretativas que pudieron derivarse de la expresión contenida en el art. 208 LCT ... considero que el trabajador pudo considerarse asistido de un mejor derecho para reclamar como lo hizo. Por ello cabe modificar lo resuelto en el fallo anterior y fijar las costas por el orden causado y determinar las de Alzada del mismo modo (art. 68 2° párrafo CPCCN) y regular los estipendios de los profesionales intervinientes en ambas instancias en el 30% de lo que le corresponda percibir a cada uno por su actuación en la instancia anterior."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; ambos vocales (Guisado y Pinto Varela) adhieren al mismo pronunciamiento.
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