CABRAL, RICARDO ISMAEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por accidente laboral (Ley 27.348 / Ley 27.348 - LRT) contra Provincia ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y dispuso que el capital de condena ($884.510,26) se ajuste conforme al Decreto 669/19, además de imponer las costas a la demandada y regular honorarios conforme lo indicado.
¿Quién es el actor?
CABRAL, Ricardo Ismael.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto del reclamo: Reclamo por accidente (Ley especial / Ley 27.348) y liquidación de capital de condena e intereses derivados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y dispuso que el capital de condena ($884.510,26) sea ajustado conforme lo dispuesto en el Decreto 669/19; impuso las costas de esta instancia a la parte demandada; reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora en 32 UMAs, de la demandada en 30 UMAs y del perito médico en 10 UMAs; y fijó los honorarios por la labor en Alzada en el 35% y 30% de lo que corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, con más IVA cuando corresponda.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Llega firme a esta alzada, la procedencia del reclamo de la parte actora, donde lo único que se cuestionan, son los intereses determinados."
"III.
- Con respecto a la forma de cuantificar el crédito, procederé a expresar algunas reflexiones, y dejar a salvo mi opinión, en atención a que la suscripta queda en minoría, dado que por el voto mayoritario, se resuelve aplicar el DNU 669/19."
"Al respecto, no comparto que se aplique el art. 12 de la ley 24.557, modificado por el art. 11 de la Ley 27.348 y por el art. 1 del Decreto 669/2019, a los fines de preservar el crédito de la persona siniestrada."
"Por ello, a fin de no incurrir en un dispendio jurisdiccional, ante la evidencia de que los colegas que conforman el Tribunal, no comparten el criterio de aplicar actualización monetaria más un interés puro, en los casos de LRT en donde existe una tasa de interés legal, a fin de arribar a un acuerdo con mis colegas, con el objetivo de lograr posibles consensos, por lo que dejo a salvo mi criterio."
"En consecuencia, el capital de condena asciende a la suma de $ 884.510,26 (...), suma a la que se deberá aplicar el decreto 669/19."
- Disidencia relevante: La magistrada que suscribe el primer voto manifestó discrepancias doctrinarias respecto de aplicar el Decreto 669/19 y dejó expresamente "a salvo mi postura en contrario" en cuanto a preferir actualización por CER o IPC más un interés puro del 6% para preservar el crédito del trabajador; sin embargo, el acuerdo de la Cámara resolvió aplicar el Decreto 669/19 (esa postura contraria quedó como opinión en minoría).
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