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VEGA, OSCAR DANIEL c/ C.I.S.E. S.R.L. s/DESPIDO

El actor demandó por despido y diferencias salariales (horas extras y pagos clandestinos). La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal, salvo que redujo los honorarios de la representación letrada de la actora y fijó costas y honorarios de alzada según lo dispuesto en los considerandos V y VI.

Despido Horas extras Pago clandestino Honorarios Costas de alzada Prescripcion Confirmacion de sentencia Apelacion Uma Ley 27.423


¿Quién es el actor?

VEGA, Oscar Daniel.

¿A quién se demanda?

C.I.S.E. S.R.L.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y diferencias salariales, incluyendo pago parcial clandestino y horas extras (vínculo iniciado el 10/5/2017).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide (admitir la demanda), con la salvedad de que los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de la parte actora se fijaron conforme al considerando V y las costas y honorarios de alzada se ajustaron conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "V. La demandada también cuestiona la imposición de costas íntegramente a su cargo, por cuanto la demanda prosperó por el 44% de lo reclamado, a la vez que el judicante soslayó que admitió su defensa de prescripción. Respecto de la defensa de prescripción, llega firme a esta alzada la conclusión del magistrado de grado anterior, en cuanto a que operó la prescripción de los rubros “cuya exigibilidad se hubiere operado antes del 28/5/2017”. Sin perjuicio del acierto o del error de los fundamentos brindados para decidir como lo hizo el juzgador previo, lo cierto es que, conforme el objeto de la demanda y de la liquidación provisoria efectuada en el capítulo G del escrito inicial, el actor reclamó diferencias salariales por horas extras devengadas durante el transcurso del vínculo laboral, que se inició el 10/5/2017, por lo que se tornaron exigibles a partir del cuarto día hábil del mes de junio de 2017, extremo que torna abstracta la defensa impetrada y la decisión de grado. De igual modo, llega firme a esta alzada que, sin perjuicio de haber tenido por acreditada la extensión de la jornada invocada al inicio (lunes a domingos de 7 a 19 h, con un franco semanal), sin efectuar cálculo alguno, el magistrado consideró que la suma de $3.500 abonada en forma clandestina satisfizo el rubro aludido, extremo que no fue impugnado por la interesada, y por ello llega firme a esta alzada (art. 116 LO). Aun cuando no se comparta dicha solución, lo cierto es que el reclamo del trabajador incoado al inicio prosperó por casi todos los rubros pretendidos, a excepción de las diferencias por horas extras trabajadas, en los términos previamente descriptos, circunstancia a tenor de lo cual concluyo que la imposición de costas íntegramente a cargo de la empleadora se ajustó a derecho, por lo que propicio confirmar lo resuelto en el fallo recurrido. Por otra parte, en atención al mérito y extensión de los trabajos realizados en la etapa procesal anterior, al monto del proceso (capital más intereses Acta N°2783 -116 LO-, a la fecha de la sentencia de primera instancia: $10.139.379,18), asiste razón a la apelante, en cuanto a que la regulación de los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de la parte actora resulta excesivo, por lo que cabe fijarlos en 40,06 UMA, sin perjuicio de lo que por derecho corresponda en la etapa procesal prevista por el art. 132 LO, y me lo normado por el art. 51 de la ley 27.423." "VI. De acuerdo a la forma que se propone para resolver el recurso impetrado, sugiero imponer las costas de alzada a la recurrente vencida (art. 68 CPCCN), y fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen (cfr. art. 30 ley 27.423)."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto que antecede.

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