Logo

MAMANI MONTALVO, ESTEFANIA c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó a Prevención ART S.A. reclamando la existencia de incapacidad por accidente de trabajo del 7/6/2024. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la pretensión de incapacidad y rechazó los agravios por carecer de la exigencia adjetiva del art. 116 L.O., imponiendo las costas de Alzada.

Mamani montalvo Prevencion art s.a. Recurso de apelacion Incapacidad Accidente de trabajo 07/06/2024 Art. 116 l.o. Comision medica jurisdiccional Peritaje medico Costas de alzada Cpccn art. 68


¿Quién es el actor?

MAMANÍ MONTALVO, Estefanía.

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN ART S.A.
- Objeto de la demanda: Se reclama que la actora padece incapacidad derivada del accidente de trabajo ocurrido el 7/6/2024 y, en su caso, la correspondiente reparación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones objeto de recurso y agravios y, además, impuso las costas de Alzada en el orden causado (art. 68, 2ª parte, CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "III. Sentado lo expuesto, cabe señalar que las restantes manifestaciones que esboza la parte actora carecen de la exigencia adjetiva establecida en el art. 116 de la L.O. para rebatir lo resuelto en grado. En efecto, la recurrente esgrime alegaciones que sólo implican una simple manifestación de disconformidad, pero no satisfacen la exigencia adjetiva requerida en el art. 116 de la LO, en tanto la invocación genérica y esquemática de agravios resulta insuficiente para fundar el recurso, ya que no basta la aserción de determinada solución jurídica, en tanto ella no esté razonada con referencia a las circunstancias del expediente y a los términos del fallo que lo resuelve (CSJN, Fallos: 312:587)." "La actora se limita a señalar que el dictamen médico elaborado en la instancia administrativa 'fue mezquino, unilateral y no como consecuencia del análisis detallados de los hechos', sin siquiera fundamentar dichas apreciaciones." "En suma, dado que la trabajadora no brinda argumentos médicos que, aun de manera indiciaria, permitan avizorar que la judicante anterior pudo haber incurrido en un error al ponderar favorablemente el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional en relación con el reclamo de la presente causa, no resulta posible la formación de convicción alguna acerca de la eventual procedencia de la producción de un peritaje médico en sede judicial, más allá de que el art. 2 de la ley 27.348 prevea posibilidad de la participación de peritos médicos oficiales en las controversias judiciales, y que el Acta CNAT Nº 2669 habilite el sorteo de perito médico con el dictado de medidas para mejor proveer."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto que antecede.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar