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FUNCIA, RUBEN ANGEL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente laboral. La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó la condena en $888.576,94, con intereses desde el 18/12/2018, y confirmó costas y honorarios conforme al considerando V.

Accidente de trabajo Incapacidad psiquica Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Interes Actualizacion Costas Honorarios Pericia medica


¿Quién es el actor?

Funcia Ruben Angel.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral (recurso Ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y fijó el monto de condena en $888.576,94, que devengará intereses desde el 18 de diciembre de 2018 a la tasa establecida en el considerando IV; además confirmó costas y reguló honorarios conforme al considerando V.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): 1) Sobre la acreditación de la incapacidad psíquica y valoración pericial: "la perita médica explicó en su dictamen médico de fecha 27 de septiembre de 2023, con base a un examen psiquiátrico y estudio psicodiagnóstico, que presenta un cuadro compatible con una '…Reacción Vivencial Anormal Neurótica de II grado que cursa con manifestación depresiva (decreto 659/96 – anexo I): 10% de la T.O. a la que habré de restarle el 50% por presentar otras experiencias vitales concomitantes = 5,00% de la T.O.…'". El Tribunal consideró que "las conclusiones vertidas en el informe pericial médico tienen plena eficacia probatoria (art. 386 y 477 del CPCC)". 2) Sobre la metodología de cálculo y actualización: "propongo fijar el monto de condena en la suma de $888.576,94, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado -que arriban firmes a esta etapa
- y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 (...) Dicho monto será actualizado desde la primera manifestación invalidante (18 de diciembre de 2018) conforme art. 12 apartado 2, del nuevo texto de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348." 3) Sobre la tasa de interés y criterio de actualización: el voto explica el criterio mayoritario de la sala sobre actualización y mora: "corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos" y recuerda precedente y argumento sobre la aplicación del índice RIPTE para actualizar desde la primera manifestación invalidante y la aplicación de una tasa activa del BNA en caso de mora posterior al orden de pago.
- Costas y honorarios: se confirmaron las costas impuestas en primera instancia; se fijaron honorarios por la instancia anterior en 130 UMAS (actor), 87 UMAS (demandada) y 43 UMAS (perita), y en alzada corresponderá el 30% de lo que toque por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.
- Disidencias: No se registra disidencia en el acuerdo; ambos votos (Pinto Varela y Díez Selva) adhieren a la modificación y al monto fijado.

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