CASTILLO, JUAN CARLOS c/ PALMEIRO, MABEL SUSANA Y OTROS s/DESPIDO
Actor por despido solicitó indemnizaciones y reajuste de los montos condenados. La Cámara modificó la sentencia de grado, declaró inconstitucionales los artículos de las leyes 23928 y 25561 que prohíben la indexación, y ordenó actualizar el crédito con el IPC Nacional (INDEC) más interés puro 3% anual, confirmando el resto de la condena con reducción de honorarios de perito.
¿Quién es el actor?
CASTILLO, JUAN CARLOS.
- Demandados: PALMEIRO, MABEL SUSANA y otros (codemandados; entre ellos CARLOS HORACIO MENEGHINI).
- Objeto de la demanda: Acción por despido e indemnizaciones laborales (reconocimiento de vínculo, indemnizaciones diversas incluyendo ley 25.323 y art. 80 L.C.T.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y decretó la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 “cuando en su parte pertinente prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas” para el caso; dispuso para el reajuste del crédito la aplicación desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, más un interés puro del 3% anual, hasta el efectivo pago; confirmó lo restante de la sentencia apelada con excepción de reducir los honorarios del perito contador al 6% del capital de condena reajustado; impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de los letrados al 30% de lo que corresponda percibir por sus labores en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago."
"Asimismo, y para el supuesto en que no se encuentren publicados por los períodos comprendidos, los índices de precios del INDEC, corresponderá estar a los índices correspondientes a los precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires."
"Todo ello, dejando a salvo aquellos supuestos en los que su aplicación pudiera provocar una modificación en perjuicio de la recurrente respecto de lo resuelto en primera instancia. En ese caso ... corresponderá disponer la aplicación de lo normado por el art. 771 –primer párrafo
- del Código Civil y Comercial de la Nación ... como parámetro de referencia objetivo, la actualización del valor histórico del capital de la condena mediante el índice RIPTE ... más una tasa de interés anual del 7%."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los votos acompañan el acuerdo que motiva la parte resolutiva.
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