CABRERA, PAOLA ELIZABETH c/ CLINICA GERIATRICA GUAYAQUIL S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra Clínica Geriátrica Guayaquil S.A. y otro solicitando reconocimiento de relación laboral e indemnizaciones. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado, declaró inconstitucionales las prohibiciones de actualización contenidas en las leyes 23928 y 25561 y ordenó aplicar el IPC (INDEC) desde la fecha de cada deuda más 3% anual hasta su pago, además de regular honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
CABRERA, Paola Elizabeth (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
Clínica Geriátrica Guayaquil S.A. y otro (codemandado físico MIGUEL ANTE JOSE FISCHETTI).
- Objeto de la demanda: pretensión por despido, reconocimiento de relación laboral, indemnizaciones (rubros e importes por trabajo no registrado) y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y decretó la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíban la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas para este caso; dispuso aplicar para el reajuste del crédito el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC desde que cada suma fue debida, con un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de grado y fijó nuevas pautas de regulación; confirmó lo demás de la sentencia apelada; impuso costas de alzada a las demandadas en forma solidaria y reguló porcentajes para honorarios de letrados actuantes.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"En lo que atañe a los acrecidos que corresponde aplicar sobre el capital de la condena, cabe estar al criterio mayoritario sostenido por este Tribunal en autos Causa Nº 32540/2019 autos 'CARABAJAL FRANCO GABRIEL C/ TERMINAL 4 S.A. S/ DESPIDO' y Causa 46368/2019 'LEIVA VALORI, WALTER ERNESTO C/ HRL HOTELES S.A. Y OTRO S/ DESPIDO' y, dado que, se verifican en el presente caso similares circunstancias fácticas y jurídicas que dieron lugar a la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561, formulada en los precedentes mencionados, a las que corresponde remitir dándolas por íntegramente reproducidas, corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago."
"Asimismo y para el supuesto en que no se encuentren publicados por los períodos comprendidos, los índices de precios del INDEC, corresponderá estar a los índices correspondientes a los precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; el acuerdo adopta los fundamentos de los votos de la mayoría (Dr. Balestrini y Dr. Pompa).
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