CARRANZA, LUCAS NAHUEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó indemnización por accidente de trabajo (Ley de Riesgos del Trabajo) contra Galeno ART S.A. La Cámara modificó la sentencia apelada rechazando el adicional previsto en el art. 3° de la ley 26.773 —por no aplicarse a accidentes in itinere—, confirmó lo demás del fallo, ordenó costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios de la representación letrada de la demandada en el 30% por su actuación en la anterior instancia.
¿Quién es el actor?
Carranza, Lucas Nahuel.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso contra sentencia que había modificado pronunciamiento de la Comisión Médica n°10 y condenado a la ART a abonar $3.778.210,36 más accesorios por accidente (causa bajo Ley 27.348
- Riesgos del Trabajo). Se discutió, entre otros puntos, la procedencia del adicional del art. 3° de la ley 26.773 y el cálculo del Ingreso Base Mensual (IBM).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada rechazando el adicional del art. 3° de la ley 26.773 (sin afectar el monto de condena), confirmó los demás pronunciamientos que fueron materia de recurso, impuso las costas de la alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación letrada de la demandada en el 30% de lo que le corresponda por su actuación en la anterior instancia. Sentencia firmada el 15/05/2025.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La recurrente se queja, ante todo, porque el fallo declaró procedente la indemnización adicional prevista en el art. 3º de la ley 26.773 (aunque luego no incluyó su importe en el monto de condena). La queja merece trato favorable, pues, como expresamente lo establece el citado precepto legal, esa reparación sólo procede 'cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador'. Resulta claro, entonces, que no se aplica a accidentes in itinere como el de autos."
"En ese sentido se ha expedido la Corte Suprema ... 'Con solo atenerse a la literalidad del precepto ... es posible concluir que la intención del legislador plasmada en la norma ha sido la de circunscribir el beneficio a los infortunios laborales producidos u originados en el ámbito del establecimiento laboral y no a los accidentes in itinere.'"
"Propicio entonces modificar la sentencia apelada desestimando el adicional en cuestión, lo cual no altera el monto de condena, pues su importe no fue incluido en dicho monto."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhiere al voto que antecede. (La resolución transcripta es la decisión de la mayoría.)
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