PEREZ VIÑA, ANDREA EDITH c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó reconocimiento de incapacidad laboral y sus consecuencias frente a Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia apelada, fijó la condena en $1.500.362,07, dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y los fijó según lo dispuesto en el considerando III; además impuso costas y honorarios de Alzada según el considerando IV.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PÉREZ VIÑA, ANDREA EDITH.
Demandado: PROVINCIA ART S.A.
Objeto: impugnación de resolución de la Comisión Médica Nº 10 y demanda por incapacidad laboral derivada de la contingencia del 30/1/2019, con pedido de condena indemnizatoria y regulación de honorarios.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó el monto de condena en $1.500.362,07; dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y los fijó según lo indicado en el considerando III; y dispuso costas y honorarios de Alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En efecto, de acuerdo con los datos obrantes en el informe extraído de la página web de la entonces AFIP -incorporado en autos el 3/8/2022
- el actor percibió, en los doce meses previos a la primera manifestación invalidante (1/2018 al 12/2018), una remuneración que, de conformidad con las pautas establecidas en la ley 27.348 (salario mensual actualizado por índice RIPTE), implica un salario base mensual de $88.752, conforme los siguientes guarismos: ... Dicho salario base resulta ser inferior al ponderado en grado, por lo que sugiero modificar este tramo del fallo recurrido. En función de lo expuesto, y los parámetros que arriban firmes a esta instancia, el resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $1.500.362,07 ($88.752 x 53 x 27,48% x -65/56-)."
"III. El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido sobre honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN), lo que torna abstracto los cuestionamientos elaborados sobre el tema. En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los que comprenden tanto la instancia administrativa como judicial y de conformidad con las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas de la actora, demandada y del perito médico, en $1.613.023,20 (23,85 UMA), $1.558.511,80 (23,04 UMA) y $508.592,64 (7,52 UMA), respectivamente..."
"V. En síntesis, voto por: 1) Modificar la sentencia apelada, y fijar el monto de condena en la suma de $1.500.362,07; que se adecuará de conformidad con lo indicado en grado. 2) Dejar sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia, y fijarlos según lo indicado en el considerando III. 3) Costas y honorarios de Alzada, de acuerdo a lo dispuesto en el considerando IV."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhiere al voto que antecede.
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