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GOMEZ KRELL, MARTIN EMANUEL -0- c/ SWIFT ARGENTINA SA s/DESPIDO

El actor demandó por despido contra SWIFT ARGENTINA S.A. reclamando la reparación por el cese de la relación laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, impuso las costas de alzada al actor y reguló honorarios del 30% respecto de lo asignado en primera instancia.

Despido Prueba Medidas disciplinarias Proporcionalidad Costas de alzada Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Swift argentina s.a. Confirmacion Ley 26.685


¿Quién es el actor?

GOMEZ KRELL, Martin Emanuel.

¿A quién se demanda?

SWIFT ARGENTINA S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido (reclamación derivada de la resolución del contrato de trabajo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que decide y que fue materia de apelación y agravios; impuso las costas de alzada al demandante; reguló los honorarios de los profesionales de la alzada en el 30% de los asignados en origen; y declaró aplicables las normas y acordadas de la CSJN y la ley 26.685 para notificaciones, traslados y presentaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El señor juez a quo consideró –tras ponderar las diversas constancias probatorias producidas e individualizas en el decisorio, a cuya enunciación, detalles de exposición y ponderación me remito en homenaje a la brevedad
- que la empresa demandada logró acreditar los hechos configurativos de los incumplimientos invocados en las comunicaciones como sustento de la resolución del contrato de trabajo, como así también las conductas reprobables del accionante durante la extensión de la relación, que merecieron diversas intimaciones y apercibimientos." "En definitiva, en el contexto descripto el a quo sostuvo que la proporcionalidad y progresividad de las medidas disciplinarias que culminaron en el distracto lo convierten en irreprochable." "A mi modo de ver, las manifestaciones vertidas en la memoria bajo estudio no logran conmover el temperamento adoptado en el decisorio recurrido, en tanto las conclusiones de la sentencia no han sido debidamente cuestionadas. Antes bien, considero que la exposición del apelante no solamente soslaya el estudio integral de las numerosas constancias probatorias realizado por el judicante, sino que se apoya en una mirada sesgada de la litis, por cuanto sólo hace referencia a ciertos testimonios que no son analizados debidamente en orden a su valor probatorio, ni se ofrecen motivos válidos para darles crédito en detrimento del material probatorio que persuadió al sentenciante para decidir como lo hizo."
- Votos: El Dr. Roberto C. Pompa expuso el voto principal que propone confirmar la sentencia por las razones citadas; el Dr. Mario S. Fera adhirió al voto precedente. No consta disidencia.

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