GRAMAJO, RICARDO DAMIAN c/ FERRI REAL ESTATE S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido a Ferri Real Estate S.A. reclamando indemnizaciones laborales y accesorios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) confirmó la sentencia de grado en todos sus términos, imponiendo las costas ante la Alzada y regulando honorarios al 30% de lo que corresponda por los trabajos de la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
GRAMAJO RICARDO DAMIAN.
¿A quién se demanda?
FERRI REAL ESTATE S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por despido; reclamo de indemnizaciones y accesorios (indemnización sustitutiva de preaviso, SAC, multas y demás rubros derivados del despido).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia en todo lo que decidió y que fue materia de apelación, impuso las costas originadas ante la Alzada por su orden y reguló los honorarios de los letrados por los trabajos realizados en la instancia anterior en el 30% de lo que corresponda percibir.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
1) Sobre la remuneración tomada como base de cálculo: “Respecto al salario del trabajador, observo que en el anexo I de la aclaración de fs. 220/222, surge que la mejor remuneración del reclamante ascendió a $10.653,44, extremo no mereció observación de las partes en este aspecto y que me forma convicción en el tema (arts. 477 y 386 CPCCN)…”. Asimismo el voto señala el informe contable: “…Determine la mejor remuneración mensual normal y habitual devengada por el actor. Se procede a brindar una respuesta al presente punto pericial informando que la mejor remuneración de la actora mensual normal y habitual, devengada en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la fecha del distracto, corresponde al 5 periodo octubre 2013 y asciende a $ 10.652,98. Se remite al detalle de su conformación expuesto en el Anexo I adjunto al presente…”.
2) Sobre la diferencia por indemnización sustitutiva de preaviso: “…Corresponderá viabilizar la diferencia sobre la Indemnización Sustitutiva de Preaviso, con más SAC pues la demandada le abonó por ese concepto la suma $10.075,88 (v. recibo de fs. 19) y le correspondía $11.541,23, por lo que prosperará la suma de $1.465,35…”.
3) Sobre la multa del art. 2° de la ley 25.323: “la norma en cuestión no representa un requisito sine qua non para la procedencia de la sanción que establece el artículo 2º aludido; antes bien, representa una mera referencia temporal... En el caso, ambos extremos se hallan comprobados y por tanto corresponde rechazar la queja y confirmar lo resuelto en grado.”
4) Costas y honorarios: “En atención al resultado que se deja propuesto, no encuentro motivos para modificar la imposición de costas de la primera instancia a cargo de la parte demandada (art. 68, CPCCN).” y “por los trabajos profesionales desarrollados ante esta sede, sugiero regular a la representación letrada de cada una de las partes, el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda percibir a cada representación letrada por los trabajos efectuados en la instancia anterior (conf. art. 30, ley 27.423).”
- Votos/diferencias: El voto del Dr. Roberto C. Pompa contiene los fundamentos expuestos; el Dr. Mario S. Fera adhiere al mismo. No consta disidencia.
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