Logo

GRAMAJO, RICARDO DAMIAN c/ FERRI REAL ESTATE S.A. s/DESPIDO

El actor demandó por despido a Ferri Real Estate S.A. reclamando indemnizaciones laborales y accesorios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) confirmó la sentencia de grado en todos sus términos, imponiendo las costas ante la Alzada y regulando honorarios al 30% de lo que corresponda por los trabajos de la instancia anterior.

Despido Indemnizacion Preaviso Sac Ley 25.323 Multa laboral Costas Honorarios Mejor remuneracion Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

GRAMAJO RICARDO DAMIAN.

¿A quién se demanda?

FERRI REAL ESTATE S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por despido; reclamo de indemnizaciones y accesorios (indemnización sustitutiva de preaviso, SAC, multas y demás rubros derivados del despido).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia en todo lo que decidió y que fue materia de apelación, impuso las costas originadas ante la Alzada por su orden y reguló los honorarios de los letrados por los trabajos realizados en la instancia anterior en el 30% de lo que corresponda percibir.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): 1) Sobre la remuneración tomada como base de cálculo: “Respecto al salario del trabajador, observo que en el anexo I de la aclaración de fs. 220/222, surge que la mejor remuneración del reclamante ascendió a $10.653,44, extremo no mereció observación de las partes en este aspecto y que me forma convicción en el tema (arts. 477 y 386 CPCCN)…”. Asimismo el voto señala el informe contable: “…Determine la mejor remuneración mensual normal y habitual devengada por el actor. Se procede a brindar una respuesta al presente punto pericial informando que la mejor remuneración de la actora mensual normal y habitual, devengada en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la fecha del distracto, corresponde al 5 periodo octubre 2013 y asciende a $ 10.652,98. Se remite al detalle de su conformación expuesto en el Anexo I adjunto al presente…”. 2) Sobre la diferencia por indemnización sustitutiva de preaviso: “…Corresponderá viabilizar la diferencia sobre la Indemnización Sustitutiva de Preaviso, con más SAC pues la demandada le abonó por ese concepto la suma $10.075,88 (v. recibo de fs. 19) y le correspondía $11.541,23, por lo que prosperará la suma de $1.465,35…”. 3) Sobre la multa del art. 2° de la ley 25.323: “la norma en cuestión no representa un requisito sine qua non para la procedencia de la sanción que establece el artículo 2º aludido; antes bien, representa una mera referencia temporal... En el caso, ambos extremos se hallan comprobados y por tanto corresponde rechazar la queja y confirmar lo resuelto en grado.” 4) Costas y honorarios: “En atención al resultado que se deja propuesto, no encuentro motivos para modificar la imposición de costas de la primera instancia a cargo de la parte demandada (art. 68, CPCCN).” y “por los trabajos profesionales desarrollados ante esta sede, sugiero regular a la representación letrada de cada una de las partes, el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda percibir a cada representación letrada por los trabajos efectuados en la instancia anterior (conf. art. 30, ley 27.423).”
- Votos/diferencias: El voto del Dr. Roberto C. Pompa contiene los fundamentos expuestos; el Dr. Mario S. Fera adhiere al mismo. No consta disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar