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HAGELEIT, JUAN PABLO c/ TRANSPORTADORA DE CAUDALLES JUNCADELLA S.A s/DESPIDO

El actor demandó por despido y nulidad de un acuerdo extintivo suscripto mediante escritura pública, reclamando indemnizaciones y certificados de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, salvo que dejó sin efecto las costas de primera instancia y dispuso la imposición de las costas de alzada en el orden causado y la regulación de honorarios en un 30%.

Despido Acuerdo extintivo Art. 241 l.c.t. Nulidad Costas Honorarios Sentencia de grado confirmada Costas de alzada Transporte de caudales Prueba testifical


¿Quién es el actor?

Hageleit, Juan Pablo.

¿A quién se demanda?

Transportadora de Caudales Juncadella S.A.
- Objeto de la demanda: Nulidad de un acuerdo extintivo celebrado mediante escritura pública (art. 241 L.C.T.), condenas indemnizatorias por despido y entrega de certificados de trabajo (art. 80 L.C.T.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda del actor referida a la nulidad del acuerdo y las indemnizaciones reclamadas, con excepción de las costas de primera instancia que se dejan sin efecto y se distribuyen en el orden causado; además impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de los profesionales firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo que perciban por sus representaciones en primera instancia. Se informó asimismo la vigencia de normas para notificaciones (Ley 26.685 y acordadas CSJN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Art. 241
- Las partes, por mutuo acuerdo, podrán extinguir el contrato de trabajo. El acto deberá formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo… Será nulo y sin valor el acto que se celebre sin la presencia personal del trabajador y los requisitos consignados precedentemente…Se considerará igualmente que la relación laboral ha quedado extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello resultare del comportamiento concluyente y recíproco de las mismas, que traduzca inequívocamente el abandono de la relación." "En la causa no se discute que el acuerdo suscripto entre las partes se celebró mediante escritura pública el 21/5/2020, con la presencia personal del actor ... que percibió oportunamente [la suma de] $ 2.658.000.
- ... que su última remuneración fue de $ 110.077.
- ..." "estimo dable destacar que ... el citado art. 241 L.C.T. ha sido dictado por el legislador con la finalidad de regular un acuerdo en el que existen voluntades resolutorias que tienden a un fin común, esto es, reglar los derechos emergentes de la extinción …" "estimo dable desestimar el planteo de nulidad del convenio deducido por el demandante y, en consecuencia, todas las indemnizaciones reclamadas." "En cuanto al cuestionamiento ... respecto de la imposición de las costas de grado anterior a su cargo, considero que las particularidades del caso pudieron llevar a su convencimiento de encontrarse asistido para litigar como lo hizo, razón por la cual aconsejo dejarlas sin efecto y distribuirlas en el orden causado (cf. art. 68, 2° párr. del CPCCN)." "Por la forma en que se resuelve el recurso ... sugiero imponer las costas de alzada en el orden causado ... y que se regulen los honorarios ... en el 30 % de cuanto corresponda percibir a cada una de las respectivas representaciones letradas por sus labores en primera instancia (art. 30, ley 27.423)."
- Votos / disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Pompa adhiere al voto que antecede (Dr. Balestrini) y el acuerdo del tribunal es el transcripto en la parte resolutiva final.

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