MOLINA, GUSTAVO ALEJANDRO c/ ELIOT KEY S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamó trabajador por despido contra Eliot Key S.A. y demás codemandados. La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal pero modificó los honorarios: elevó a 18 UMAS los estipendios de las representaciones letradas de Eliot Key S.A. y de las personas humanas codemandadas y fijó costas y honorarios de Alzada según el voto.
¿Quién es el actor?
Molina, Gustavo Alejandro (actor demandante).
¿A quién se demanda?
Eliot Key S.A. y otros codemandados (personas humanas y jurídicas).
- Objeto de la demanda: acción por despido (extinción de la relación laboral, impugnación de acuerdo rescisorio donde se invocó art. 241 LCT; reclamos indemnizatorios y entrega de certificados laborales, entre otros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide, con excepción de los estipendios de las representaciones letradas de Eliot Key SA y de las personas humanas codemandadas en conjunto, que se elevarán a la cantidad de 18 UMAS; costas y honorarios en la Alzada conforme lo indicado en el considerando IV del primer voto compartido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En cuanto a la pretendida invalidez del acuerdo fundada en una supuesta grabación de ese día de la propuesta brindada por el gerente del establecimiento, considero que el agravio no logra conmover los fundamentos de la sentencia. Ello es así por cuanto el audio fue desconocido oportunamente por todos los demandados (aquí y aquí) y, en todo caso, la identidad de la persona que habría formulado el discurso no ha sido fehacientemente acreditada. El hecho de que algunos testigos propuestos por la actora hayan afirmado reconocer la voz o al interlocutor no constituye prueba idónea al efecto, dado que cada extremo debe ser acreditado a través del medio más idóneo a tal fin y en este caso, lo que correspondía era la producción de una prueba técnica o la citación directa de la persona a quien se atribuyó la autoría del mensaje."
"Por lo demás, comparto la valoración de las pruebas rendidas en la causa efectuada por la Sra. Juez 'a quo', dado que ninguno de los testigos que declararon en la causa pudieron dar cuenta de la existencia de presiones durante la firma del acuerdo suscripto a fines de extinguir el contrato en los términos del art. 241 LCT o la imposición de las cláusulas."
"En torno de los planteos sobre la cuantía de los estipendios, considero que en atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas y las pautas arancelarias vigentes, los reconocidos al perito contador no son elevados, por lo que cabe confirmarlos. En cambio, los fijados para las representaciones letradas de las accionadas se encuentran por debajo del mínimo arancelario, por lo que cabe elevarlos a las cantidades de 18 UMAS para la de Eliot Key SA y de las personas humanas codemandadas en conjunto, lo que así dejo propuesto."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; los dos votos que integran el acuerdo adhieren al mismo resultado.
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