AROSTEGUI, EDGARDO CARLOS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor impugnó la resolución de la Comisión Médica y la sentencia de grado sobre siniestro del 26/4/2022 en el marco de la Ley 27.348. La Cámara confirmó la sentencia apelada y rechazó los agravios por carecer el recurso de crítica concreta y por constituir, en lo esencial, mera discrepancia con la valoración médica administrativa.
¿Quién es el actor?
Arostegui Edgardo Carlos.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (y Comisión Médica N°10 en su decisión administrativa).
- Objeto de la demanda: Recurso contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10 y la sentencia de primera instancia que confirmó dicha resolución respecto del siniestro ocurrido el 26 de abril de 2022; se solicita la reapertura a prueba y la designación de nuevo peritaje médico.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; se impusieron costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"I) Vienen las presentes actuaciones a esta Alzada a propósito de los agravios que, contra la sentencia dictada en primera instancia que confirmó la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 10 respecto del siniestro acaecido el 26 de abril de 2022, deduce el propio actor con réplica de la contraria."
"III) El memorial en examen no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues el actor se limita a realizar invocaciones genéricas y a agregar argumentos en relación con el planteo subsidiario. Sin embargo, omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento."
"Lo cierto es que el demandante reitera el error cometido en la apelación del dictamen administrativo, ya que no cuestiona los fundamentos expuestos por el anterior magistrado para desestimar el recurso. Así, se desentiende por completo de los argumentos vertidos por este, limitándose a exteriorizar su desacuerdo sin vincularlos con las circunstancias propias del caso, por lo que no logran conmover el decisorio."
"Asimismo, no encuentro razones suficientes para designar un nuevo perito médico con el fin de realizar otro examen clínico ya que, a mi juicio, no observo intenciones de perjudicar al trabajador de parte de los profesionales de la CMJ, y tampoco el accionante aporta razones ni pruebas que me permitan reflexionar lo contrario."
"IV) Atento a la forma en que quedó resuelta la cuestión, propongo imponer las costas de alzada por su orden (art. 68, 2º parte, del CPCCN) y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, sugiero fijar los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos vocales adhieren al mismo fallo.
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