TABACHNIK EDUARDO GUILLERMO c/ TATA CONSULTANCY SERVICES LTDA Y OTROS s/DESPIDO
Apelaciones contra resolución interlocutoria en causa por despido y cumplimiento de sentencia sobre certificado laboral y astreintes. La Cámara confirmó la resolución de fs. 1384 y ordenó imponer las costas a la demandada vencida, sosteniendo la aplicabilidad del plazo decenal del artículo 4023 del Código Civil y la validez de la exigencia de intereses y astreintes.
¿Quién es el actor?
Tabachnik Eduardo Guillermo.
- Demandada: Tata Consultancy Services Ltda y otro.
- Objeto de la demanda: Recursos de apelación contra resolución interlocutoria (fs. 1384) relativa al cumplimiento de una sentencia definitiva que ordenó entrega de certificado laboral y liquidación remuneratoria, y cuestiones incidentales sobre prescripción del reclamo de intereses y astreintes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución de fs. 1384 y, en consecuencia, impuso las costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (fragmentos textuales relevantes):
"El Sr. Juez a quo desestimó el recurso de revocatoria interpuesto por la parte actora contra la decisión adoptada el 6 de mayo de 2021, resolución que con el certificado acompañado a la causa el 17/03/2021, tuvo por cumplida la obligación de la demandada."
"En lo atinente al primero de los planteos, observo que la sentencia definitiva de primera instancia dispuso en la parte pertinente, lo siguiente: 'condenar a las demandadas, en forma conjunta y solidaria, para que, dentro del plazo de cinco días, entreguen un certificado que de cuenta de la relación laboral mantenida entre 09/08/2004 y el 13/12/2005, y una remuneración mensual de $ 12617,54.-, bajo apercibimiento de astreintes por cada día de demora'."
"Por lo tanto, teniendo en cuenta la fecha del pronunciamiento de esta Alzada (22/04/2013), consideró que el plazo decenal no se encuentra cumplido, desestimando la excepción de la demandada."
"Ello, en primer término por cuanto no discute la aplicación del régimen estatuido en el Código anterior, y además por cuanto el articulado cuya aplicación pretende, no prevé en sus incisos, las astreintes, como el reclamo del saldo del crédito, por lo que no es aplicable ninguno de los supuestos de excepción mencionados en la norma."
- Votos: La Dra. Diana Cañal expuso los fundamentos arriba transcritos y propuso confirmar la resolución apelada e imponer las costas a la demandada; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto precedente. No hubo disidencia.
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