GOMEZ, JOSE DE JESUS c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por prestaciones dinerarias según la ley 24.557 por secuelas incapacitantes derivadas de accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia y ordenó ajustar el capital por el IPC del INDEC más 3% anual, con aplicación del RIPTE solo cuando no exista publicación oficial de éste; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios de alzada en 30%.
¿Quién es el actor?
GOMEZ, JOSE DE JESUS.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias conforme ley 24.557 por secuelas incapacitantes derivadas de tareas como operario ferroviario (accidente – ley especial).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y dispuso que el capital condenado se ajuste mediante el IPC elaborado por el INDEC más un 3% anual, sin perjuicio de aplicar el RIPTE en los períodos en que no exista publicación oficial de dicho índice; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; confirmó las regulaciones de honorarios y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por la anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes):
1) “...la actualización del crédito laboral debe ser abordada bajo el imperio de las garantías presentes en la Constitución Nacional, por sobre una ley dictada en una realidad económica absolutamente diferente de la actual. El fracaso de la veda indexatoria, al considerar corresponsable de la inflación a la actualización monetaria de las deudas, está a la vista...”
2) “...el aumento del monto nominal en función de los índices oficiales de precios al consumidor no hace la deuda más onerosa en su origen, solo mantiene el valor económico real frente al paulatino envilecimiento de la moneda... el art. 84 del decreto 70/84, más allá de su dudosa constitucionalidad, ha establecido que los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo ‘serán’ actualizados y/o repotenciados y/o devengarán intereses... con la sola condición de que la suma... no sea superior a la que resulte de calcular el capital histórico actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual.”
3) “...dado la inexistencia de una tasa de interés bancaria que, aplicada en forma lineal como sugiere el Superior, resulte suficiente para compensar el deterioro de los créditos por la pérdida del valor de la moneda... no se observa otra alternativa posible, en orden a la preservación de la integridad de los derechos en juego, que declarar la inconstitucionalidad del art 7mo de la ley 23.928...” (fundamento que conduce a adoptar la pauta de IPC + 3%).
4) Sobre costas y honorarios: “La modificación parcial sugerida no justifica modificar lo decidido en materia de costas. Las de alzada serán impuestas a la demandada vencida. Los honorarios lucen adecuados al mérito, extensión y relevancia de las tareas cumplidas... Los correspondientes a esta instancia serán regulados en el 30% de lo que cada representación deba percibir por la anterior.”
- Votos y acuerdo: El Dr. Alejandro H. Perugini expuso extensa fundamentación y propuso la solución adoptada; la Dra. Diana R. Cañal adhirió “por compartir sus fundamentos”. No consta disidencia.
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