Logo

CABAÑA, NELSON GUSTAVO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamaron prestaciones dinerarias por secuelas de accidentes de trabajo; la Cámara modificó la sentencia y ordenó ajustar el capital de condena con el índice RIPTE conforme al decreto 669/19. Además confirmó costas a cargo de la demandada y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo percibido en la instancia anterior.

Ripte Decreto 669/19 Actualizacion Ley 24.557 Intereses capitalizables Costas Honorarios de alzada Accidente de trabajo Sentencia modificada Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

CABAÑA, NELSON GUSTAVO y otro.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento y liquidación de prestaciones dinerarias por secuelas de accidentes ocurridos el 16/08/2018 y 22/11/2019; controversia sobre la actualización del capital de condena e intereses aplicables.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones del Trabajo, por mayoría, modificó la sentencia de grado disponiendo que el capital condenado se ajuste mediante el índice RIPTE conforme al decreto 669/19 en las condiciones señaladas en los considerandos; confirmó lo resuelto en materia de costas e impuso las de alzada a la demandada; confirmó los honorarios y reguló los de alzada en el 30% de lo que cada representación hubiera percibido en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En este sentido, y sin olvidar que cualquier método de ajuste debe ser analizado en función de su capacidad para procurar la preservación del valor económico del crédito comprometido en la decisión frente al envilecimiento de la moneda evitando que en la operación la deuda se transforme en más onerosa, lo concreto es que, pese a ser evidente que los intereses previstos en la ley 27.348, aplicados por la magistrada de grado, llevan al incuestionable deterioro del crédito en la medida en que los accesorios allí previstos no alcanzan a compensar siquiera la inflación verificada para el período respectivo, la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste entre la primera manifestación invalidante y la liquidación de las prestaciones, sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el interés se capitalizará semestralmente “según lo establecido en el art. 770 del CCyCN."" "Es verdad que se ha reiteradamente predicado la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las previsiones del decreto 669/19 por configurar un injustificado ejercicio de parte del Poder Ejecutivo Nacional de facultades jurisdiccionales. Sin embargo, frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos que las previsiones contenidas en la ley 27.348 respecto del ajuste del IBM, es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan." "Lo decidido no justifica modificar lo decidido en materia de costas. Las de alzada serán impuestas a la demandada en su condición de vencida. Los honorarios se observan regulados en porcentajes adecuados a la relevancia, mérito y extensión cumplida, la escasa complejidad y trascendencia del caso, y en función del monto de la condena, sin que el recurrente cuestione el criterio adoptado para su determinación ni explique cuál sería la razón para considerar que lo regulado resulta insuficiente. Los honorarios de alzada serán equivalentes al 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No se informó disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini, por lo que la decisión es colegiada y de mayoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar