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TITTARELLI, DIEGO ANDRES c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamante por prestaciones de ley 24.557 por secuelas de accidente in itinere. La Cámara modificó la sentencia y condenó a la aseguradora a pagar las prestaciones del art. 14 inciso 2º a) de la ley 24.557, ordenando su liquidación conforme al art. 132 L.O., y confirmó costas y honorarios, con regulación de honorarios de alzada en 30%.

Ley 24.557 Accidente in itinere Prestaciones dinerarias Ripte Decreto 669/19 Intereses Capitalizacion semestral Honorarios Costas Seguridad social

Actor: Titarelli Diego Andrés (reclamante). Demandado: Provincia ART S.A. (aseguradora). Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557 por secuelas derivadas de accidente in itinere ocurrido el 15 de marzo de 2023; el agravio versó sobre la tasa de interés aplicada y la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado y condenó a la aseguradora demandada a pagar al actor las prestaciones previstas en el art. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557, ordenando que la liquidación se practique en la instancia prevista en el art. 132 de la L.O.; confirmó lo resuelto en materia de costas y honorarios, impuso las costas de ambas instancias a la demandada y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por su actuación en la etapa previa. Fundamentos principales (textos transcritos):
- "En este sentido, y sin olvidar que cualquier método de ajuste debe ser analizado en función de su capacidad para procurar la preservación del valor económico del crédito comprometido en la decisión frente al envilecimiento de la moneda evitando que en la operación la deuda se transforme en más onerosa, lo concreto es que, pese a ser evidente que los intereses previstos en la ley 27.348, aplicados en la sentencia de grado, llevan al incuestionable deterioro del crédito ... el decreto 669/19 ... sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE ... y estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN.'"
- "En cuanto a los honorarios, en la medida en que los porcentajes establecidos se observan razonables y adecuados a la relevancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas, y no se verifica ninguna desproporción ... propongo confirmarlos."
- "El ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039/19 de la SSN, la cual deviene en ostensiblemente inconstitucional al introducir una modificación no solo peyorativa para los derechos regulados, sino que altera la sustancia y sentido de la norma reglamentada." Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini y el acuerdo se pronunció conforme se transcribió.

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