CASTILLO GARCIA, REBECA MANUELA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 por secuelas de accidente in itinere. La Cámara modificó la sentencia de grado y condenó a la aseguradora a pagar las prestaciones conforme al art. 14 inc.2do a) de la Ley 24.557, ordenando la liquidación en la instancia prevista por el art. 132 L.O., confirmando costas y aumentando honorarios.
¿Quién es el actor?
Castillo Garcia Rebeca Manuela (actora).
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. (aseguradora demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por secuelas derivadas de contingencia in itinere del 22/02/2021, con cuestionamiento de la tasa de interés aplicada y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y condenó a la aseguradora demandada a pagar las prestaciones previstas en el art. 14 inc.2do a) de la ley 24.557, disponiendo que la liquidación se practique en la instancia prevista en el art. 132 de la Ley de Organización (L.O.). Confirmó lo decidido en materia de costas, impuso las costas de ambas instancias a la demandada y elevó los honorarios de la representación letrada de la parte actora, demandada y perito médico a 34 UMA, 31 UMA y 10 UMA respectivamente (equivalentes a $2.214.522; $2.019.123; $651.330), y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por actuación en la etapa previa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"pese a ser evidente que los intereses previstos en la ley 27.348, aplicados en la sentencia de grado, llevan al incuestionable deterioro del crédito ... la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual ... sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE ... y estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN.'"
"he de propiciar su modificación disponiendo que el IBM calculado a la fecha el accidente sea ajustado hasta la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.) mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado', que en tal oportunidad sea cotejado con el piso mínimo vigente a dicha fecha tomándose la suma superior, y que, en caso de no abonarse la suma adeudada en el plazo fijado en el pronunciamiento de grado, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19).'"
"En atención a la suerte del recurso, propicio imponer las costas de alzada a la demandada (conf. art. 68 del CPCCN). ... considero que cabe elevar los correspondientes a la representación letrada de la parte actora, demandada y perito médico en 34 UMA, 31 UMA y 10 UMA (equivalentes a $2.214.522, $2.019.123 y $651.330 respectivamente)."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede.
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