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CASTRO, JUAN RAMON c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Juan Ramón Castro demandó a Swiss Medical ART S.A. por accidente de trabajo en el marco de la ley especial. La Cámara modificó la sentencia de grado: fijó la fecha de cómputo de intereses al 1/09/2016, impuso costas a la demandada, confirmó regulaciones de honorarios con excepción de elevar los honorarios del perito médico al 8% del monto de condena y regularizó honorarios de alzada en 30% de lo percibido en instancia previa.

Accidente de trabajo Art Interes desde el siniestro Fecha de computo 01/09/2016 Actualizacion Costas a la demandada Honorarios perito 8% Honorarios alzada 30% Ley 24.557 Camara de apelaciones


¿Quién es el actor?

Juan Ramón Castro.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley Especial / régimen ART) e indemnizaciones derivadas de incapacidad laboral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia fijando la fecha de cómputo de los intereses en el 1/09/2016; impuso las costas de ambas instancias a la parte demandada vencida; confirmó las regulaciones de honorarios salvo que elevó los honorarios del perito médico al 8% del monto de condena; reguló los honorarios por la actuación ante la alzada en el 30% de lo que se perciba por la actuación en la instancia previa; y ordenó cumplimiento de las normas procesales y de publicidad pertinentes (Ley 26.856 y Acordada CSJN Nº 15/2013).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes): 1) "Luego en relación al agravio relativo al cómputo del interés, entiendo que el momento de la exigibilidad del crédito, no puede ser otro que la del acaecimiento del suceso. Esto es, desde que el daño en la salud del trabajador implicó un cambio futuro en su patrimonio." 2) "Por lo cual, propongo receptar el agravio en el punto y modificar la fecha establecida para el cómputo del interés, fijándola en el 1/09/2016, establecida como la de primera manifestación invalidante." 3) "Propongo que las costas de ambas instancias sean soportadas por la parte demandada, toda vez que ha sido vencido en lo sustancial del reclamo (art. 68 de la normativa procesal señalada)." 4) "Propongo regular los honorarios de la representación y patrocinio de la parte actora y demandada por sus trabajos ante esta instancia, en el 30%, de lo que le corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior (art. 14 de la Ley 21.839)." 5) "Confirmar las regulaciones de honorarios, a excepción de los honorarios del perito médico que se elevan al 8% del monto de condena."
- Votos y disidencias: No consta disidencia; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto de la Dra. Diana R. Cañal y el acuerdo final corresponde a la mayoría que plasmó la parte resolutiva arriba transcripta.

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