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CABRERA, HERNAN ARIEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó indemnización por incapacidad por accidente de trabajo tras lesionarse los dedos con un cutter. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°69 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art.46 de la ley 24.557, reconoció una incapacidad del 3,24% y condenó a GALENO ART S.A. al pago de $90.384,68 más intereses y costas.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente 3 24% Ley 24.557 Inconstitucionalidad art.46 Galeno art Indemnizacion Intereses tasa activa +37 5% Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

CABRERA HERNAN ARIEL.

¿A quién se demanda?

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
- Objeto de la demanda: cobro de indemnización por incapacidad permanente parcial derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 15/03/2016, con secuelas sensitivas en 2º y 3º dedos de la mano izquierda.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; la aseguradora demandada fue condenada a pagar $90.384,68 (más intereses según lo dispuesto en el considerando) dentro del quinto día de quedar firme la liquidación, se le impusieron las costas y se regularon honorarios y reintegros conforme detalle dispositvo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) Sobre inconstitucionalidad del art.46 L.24.557: “corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557, en tanto el mismo afecta los principios del juez natural y de acceso a la justicia. Digo esto porque, el art. 46 de la ley 24.557, al establecer la obligatoriedad de una instancia previa de trámite y duración inciertos, constituida tanto por la intervención de la autoridad de aplicación en materia laboral, como por la esencial actuación de las comisiones médicas, impiden al trabajador concurrir ante un órgano independiente para exigir la reparación de sus infortunios, restringiendo el acceso a la justicia, excluyendo a la justicia del trabajo y vedando el derecho a reclamar, en consecuencia, ante jueces naturales mediante el debido proceso...” 2) Sobre pericia médica y grado de incapacidad: “Presentó el actor ... lesión contusocortante sobre falange distal de 2° y 3° dedos de mano izquierda ocasionada al manipular un cutter... al día de la fecha y del examen físico practicado al actor se constató abolición de sensibilidad distal sobre 3° falanges de 2° y 3° dedos de mano izquierda por lesión cortante distal (sección total de ramos terminales del Nervio Mediano ... No percibe éstos. No puede discriminar tacto entre dos puntos con una distancia mayor al centímetro (patológica). ... considero que la lesión sufrida por el actor afectó su capacidad laboral no estando ya en un 100%. ... TOTAL DE INCAPACIDAD FISICA DEL TIPO PARCIAL Y PERMANENTE: 3,24%.” El juez adhiere a dichas conclusiones “por su fundamentación científica y estudios técnicos realizados” y concluye: “concluyo que el actor padece de una incapacidad física indemnizable del 3,24% de la TO, sin padecer incapacidad psicológica vinculada al siniestro, lo que así decido.” 3) Sobre la liquidación y el cálculo: “tengo en cuenta la suma de $ 12.150,26 ... y, por lo tanto, le corresponde al actor un total de $ 90.384,68.
- que surge de aplicar la fórmula establecida por la ley 24557 (53 x $.12.150,26
- x 65/18 x 3,24% =$75.320,57.
- + 20%art. 3 Ley 26.773 =$15.064,11), lo que así decido.”
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el dispositivo.

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