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ACEVEDO, NAHUEL NICOLAS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó compensación por incapacidad laboral derivada de un accidente ocurrido el 22/01/2021 contra PROVINCIA ART S.A. El Juzgado revocó la resolución de la Comisión Médica N°10, fijó la incapacidad en 9,68% de la T.O. y condenó a la aseguradora a pagar $1.339.301,24 más intereses dentro de cinco días e impuso las costas a la demandada.

Incapacidad laboral Accidente de trabajo Comision medica Pericia medica Baremo Ley 24.557 Ley 27.348 Decreto 1694/2009 Intereses Costas

Actor: NAHUEL NICOLAS ACEVEDO. Demandado: PROVINCIA ART S.A. (aseguradora). Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica N°10 de Capital Federal que había estimado una incapacidad del 4,80% por el accidente del 22/01/2021; se solicita la recalificación de la incapacidad y la correspondiente indemnización conforme Ley 24.557 y normativa aplicable (Dec. 1278/2000, Dec. 1694/2009, ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

Se revocó la decisión de la Comisión Médica N°10 y se fijó la incapacidad laborativa de Nahuel Nicolás Acevedo en 9,68% de la T.O.; en consecuencia, se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar la suma de $1.339.301,24 con más los intereses respectivos y se impusieron las costas a la demandada. Se regularon los honorarios profesionales en los porcentajes indicados y se dispuso el procedimiento del Acta Acuerdo 2.669 de la CNAT. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El experto dictamina que el actor presenta meniscectomía izquierda con leve hipotrofia muscular, que lo incapacita físicamente en 8% de la T.O. Concluye que, con incidencia de los factores de ponderación, la incapacidad física del demandante asciende a 10,60% de la T.O." (v. fs. 72 foliatura digital). "A fs. 57 / 58 (foliatura digital) se sorteó perito psicóloga quien determinó que en el caso del impugnante 'no se detecta dolencia psíquica que pueda ser atribuible al hecho de autos.' (v. fs. 72 foliatura digital). Otorgo a los dictámenes referidos plena eficacia probatoria, atento que se fundan en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante, en tanto que las impugnaciones presentadas por la parte demandada ... no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia..." "Ahora bien, cabe resaltar que el si bien el perito médico calculó debidamente el factor de ponderación atinente a la actividad y el de las posibilidades de reubicación laboral, no hizo lo propio con el atinente a la edad, ... De tal modo, la edad constituye un porcentaje a aplicar sobre el de incapacidad física determinada. En este caso, si la incapacidad física funcional es de 8%, el factor de ponderación proveniente de la actividad será de 0,8% y de la recalificación será del 0,8%, mientras que el factor de ponderación de la edad resultará de 0,08% (1% de 8%). Teniendo en cuenta lo reseñado precedentemente, la incapacidad física parcial y permanente del Sr. Acevedo asciende a 9,68%." "Cabe concluir que el recurrente presenta una incapacidad física de 9,68% de la T.O., como consecuencia del siniestro padecido el 22 de enero de 2021." "Cabe, diferir a condena la suma de $1.339.301,24 que generará intereses desde el 22/01/2021. Dicho monto de condena devengará intereses –desde la fecha del siniestro por el que se reconoce incapacidad (22/01/2021) y hasta la fecha de la liquidación que se practique
- equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (art. 11 ley 27.348)." No hubo votos en disidencia registrados en la sentencia de primera instancia.

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