ROJAS, AMADEO ARISTIDES c/ SINCLAIR SEGURIDAD PRIVADA S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
El actor reclamó indemnizaciones y reconocimiento de antigüedad por despido e irregularidades en la relación laboral. El Juzgado rechazó la pretensión principal pero condenó solidariamente a Nación Servicios S.A. y Sinclair Seguridad Privada S.R.L. al pago de $121.545 por indemnización artículo 45 Ley 25.345 y ordenó la entrega de certificado de servicios por parte de Nación Servicios S.A., con costas a la parte actora.
¿Quién es el actor?
ROJAS AMADEO ARISTIDES.
- Demandados: SINCLAIR SEGURIDAD PRIVADA S.R.L. y NACION SERVICIOS S.A.
- Objeto de la demanda: reclamó la consideración de despido (despido indirecto) y diversas indemnizaciones (indemnización por art.45 Ley 25.345, integración de mes, SAC proporcional, vacaciones no gozadas, diferencias salariales, horas extras, entrega de certificados y reconocimiento de antigüedad desde 02/02/2017), con práctica de liquidación por los rubros reclamados.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó en lo principal la demanda y, en forma parcial, se condenó solidariamente a NACION SERVICIOS S.A. y SINCLAIR SEGURIDAD PRIVADA S.R.L. a abonar al actor la suma de $121.545 en concepto de indemnización por el art.45 Ley 25.345 y art.1 Ley 25.323, con más los intereses dispuestos en el considerando respectivo; se condenó además a Nación Servicios S.A. a entregar el certificado de servicios conforme al pronunciamiento, bajo apercibimiento de astreintes; se impusieron las costas a la parte actora vencida en lo principal y se regularon honorarios (determinados por UMA). (La liquidación final se practicará en la oportunidad prevista por el art.132 de la L.O.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "Lo cierto es que, contrariamente a lo sostenido en el inicio, la causa que alegó para considerarse despedido no fue la negativa a su reclamo, sino el silencio. Destaco lo expuesto, porque resultando invariable la causa del despido, solamente corresponde evaluar si existió o no ese silencio. En el caso de autos, tal silencio no existió, o al menos no en los términos que sostuvo el actor, ya que en la contestación de demanda y documental acompañada a fs. 29/53
- así como en el informe del Correo Argentino agregado el 31/03/2022, lucen las cartas documentos y respuestas enviadas por la demandada, que fuera impuesta en fechas 05/03/2020, 11/03/2020 y 20/03/2020 y que no pudieron ser entregadas por exclusiva responsabilidad del destinatario, habida cuenta que salió a distribución, dejándose el pertinente aviso de visita, terminó siendo devuelta al remitente al vencer el plazo de guarda."
- "Por lo cual considero que el silencio argüido no existió, atento que la accionada respondió las intimaciones que el actor le cursara, intimándolo a fin que se presente a prestar tareas, mientras que el demandante no acreditó su concurrencia al empleo."
- "Analizados todos estos elementos a la luz de la sana crítica (art.376 del CPCCN) y de lo normado por el art.9 de la L.C.T., probada la existencia de la relación laboral que la demandada negó en la extensión pretendida, ante el reclamo de registro, concluyo que el actor logró demostrar una fecha de ingreso anterior a la que tenía registrada, sin que la misma le hubiese sido reconocida a ningún efecto."
- "Habiendo sido objeto de reclamo y sin perjuicio de haber acompañado con el responde los certificados del art. 80 LCT, habida cuenta que los acompañados por la demandada no se ajustan a los términos reales de la relación aquí establecidos (porque no incluyen el reconocimiento de la antigüedad adquirida con la anterior empresa de seguridad) la condena incluirá la obligación de la demandada NACION SERVICIOS SA de hacer entrega al actor del certificado de trabajo de conformidad con los términos de este pronunciamiento, dentro de los treinta días de quedar firme la liquidación a practicarse en la oportunidad prevista por el art.132 de la L.O., y bajo apercibimiento de astreintes."
- "Que no obstante lo expuesto, y teniendo en cuenta la doctrina del fallo plenario Vásquez c/Telefónica, prosperará la indemnización por falta de entrega del certificado de trabajo prevista en el art.80 de la L.C.T... diferiré a condena la indemnización prevista en el art. 45 ley 25.345= $ 121.545, la que deberá ser soportada solidariamente por las codemandadas (arg. art.29 LCT)."
- Sobre intereses y actualización: "el monto de condena devengará intereses desde la fecha de su exigibilidad (17/03/2020) a la tasa de interés Activa (conforme Acta 2658), incrementada en un 37,5%... hasta el efectivo pago..."
- Votos en disidencia: no se registra disidencia en el pronunciamiento; la decisión es unipersonal (Juez de primera instancia).
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