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REY, ABEL EDUARDO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

Rey Abel Eduardo promovió recurso contra Federación Patronal Seguros S.A. por indemnización bajo la Ley de Riesgos del Trabajo por secuelas psicofísicas derivadas de un accidente. La Cámara revocó la sentencia de grado, hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar $96.075 más intereses, regulando honorarios y costas conforme a lo dispuesto.

Recurso de apelacion Ley 24.557 Ley 27.348 Incapacidad psicofisica Baremo 659/96 Cicatriz cervical Actualizacion ripte Intereses Honorarios uma Federacion patronal


¿Quién es el actor?

Rey Abel Eduardo.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reparación tarifada conforme a la ley 24.557 y ley 27.348 por incapacidad derivada de accidente ocurrido el 8 de mayo de 2018 (determinación de porcentaje de incapacidad psicofísica y liquidación de indemnización).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la demanda, condenando a Federación Patronal S.A. a abonar al actor la suma de $96.075, con más los intereses dispuestos por la Sala, regularizando honorarios (24 UMA, 20,72 UMA, 4,35 UMA) e imponiendo las costas de ambas instancias.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En tal entendimiento, advierto que si bien en el baremo 659/96 no se prevé porcentaje de incapacidad en relación la dolencia que padece el trabajador, lo cierto es que si se descartara el porcentaje de incapacidad establecido en el informe pericial en tal sentido, se estaría rechazando la posibilidad del trabajador, que se encontraba legitimado por la ley 24.557 para acceder a la reparación tarifada allí prevista, a ser resarcido por un daño sufrido a su integridad física, derivado de las tareas desarrolladas para su empleadora." (considerando de la Dra. Pinto Varela) "Por ello, a mi juicio, resulta justo y equitativo establecer que la incapacidad que padece el actor deba vincularse a las dolencias provocadas por el accidente de marras en un 50% y el restante 50% a factores ajenos, por lo que corresponde fijar la incapacidad laborativa psíquica del trabajador en orden al 5% T.O., relacionado con los hechos aquí debatidos." (considerando de la Dra. Pinto Varela) "En atención a lo expresado propicio modificar lo decidido en grado y establecer el porcentaje de minusvalía psicofísica en el 7% de la T.O. (2% de física + 5% de psíquica) ... Corresponde fijar el porcentaje de incapacidad del trabajador en el 7,14% de la T.O., lo que así dejo propuesto." (considerando de la Dra. Pinto Varela) Disidencia parcial del Dr. Guisado: "Respetuosamente, disiento de la solución propuesta en el voto que antecede respecto de la incapacidad estética derivada de una cicatriz en el cuello... Por ello, y ante el carácter obligatorio que reviste el baremo aprobado por el mencionado decreto, cabe prescindir de dicha secuela estética. Sobre esa base, y las demás consideraciones del voto precedente, sugiero establecer el porcentaje de incapacidad en el 5,10% ... y, consecuentemente, establecer el capital de condena en la suma de $ 96.075 ... con más los intereses en la forma propuesta en el voto de la Dra. Pinto Varela." (voto en disidencia parcial) Resolución de la mayoría (síntesis): la Sala, por mayoría, adoptó la propuesta de excluir parte de la incidencia de la cicatriz conforme al baremo y consolidó la cuantificación final y la forma de actualización e intereses conforme al considerando VI del voto de la Dra. Pinto Varela, pero fijó el monto de condena en $96.075 tal como surge del acuerdo mayoritario.
- Nota sobre la disidencia: el Dr. Héctor C. Guisado disintió parcialmente respecto del reconocimiento de incapacidad por la cicatriz en el cuello y propuso otra cuantificación (capital $96.075), criterio que fue compartido por el Dr. Díez Selva, resultando en la decisión por mayoría consignada arriba.

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