CHAPARRO, VICTOR OMAR c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso por accidente laboral (Ley 27.348) contra Galeno ART S.A. por incapacidad y otros rubros. La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso, excepto los honorarios de primera instancia, y fijó costas y honorarios en la alzada conforme a sus considerandos.
¿Quién es el actor?
Chaparro Víctor Omar.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso bajo Ley 27.348 por accidente laboral (reclamando incapacidad psicológica y demás rubros derivados del hecho dañoso); impugnación de tasa de interés y apelación de honorarios (parte actora y perito médico).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios, con excepción de los honorarios apelados de primera instancia; además impuso costas y fijó honorarios en la alzada conforme a lo expuesto en el considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Ahora, más allá de las manifestaciones que ventila el accionante en su memorial recursivo, observo que el daño psíquico resulta ser una reclamación extemporánea en tanto que no fue incluida en el formulario de inicio del expediente administrativo en donde únicamente se denunció “Heridas cortantes” y luego se agregó “Herida de la muñeca y de la mano” (v. folio 2 del expediente administrativo). Asimismo, observo que en el acta de audiencia médica tampoco se denunció tal dolencia (v. folio 73/74), de lo que se sigue que las patologías psicológicas no han sido objeto de oportuna petición, lo que sella la suerte adversa de la pretensión (art. 277 CPCCN). Ello, conforme el criterio sentado por esta Sala en numerosas oportunidades (ver, entre otros, S.D. 113.136, del 16/02/2023, “Murature, María c/ Omint ART S.A. s/ Recurso Ley 27348”)."
"En atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas, los emolumentos reconocidos a la representación letrada de la parte actora y los del perito médico lucen reducidos, por lo que sugiero elevarlos a 14 UMA y 4 UMA respectivamente (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios)."
"Las costas en la Alzada, ante las particularidades de la cuestión debatida, sugiero imponerlas por el orden causado (art. 68 2da parte CPCC), y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la parte actora, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: Los Dres. Silvia E. Pinto Varela y Manuel P. Díez Selva votaron por confirmar la sentencia apelada con las salvedades indicadas; no consta disidencia.
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