CALVELO, VERONICA CECILIA c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo por incapacidad contra La Segunda ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos los puntos objeto de agravio, salvo que modificó los honorarios del perito médico y fijó costas y honorarios de alzada según lo expresado en el considerando V y VI.
¿Quién es el actor?
Calvelo Verónica Cecilia (actora).
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A. (accionada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley especial 24.557/27.348) con pedido de resarcimiento por incapacidad y actualización de montos e intereses; discusión sobre honorarios de letrados y peritos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios, con excepción de los honorarios regulados al perito médico, que fueron elevados conforme al considerando V; además impuso las costas a la accionada y fijó los honorarios de alzada conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) Sobre la valoración del peritaje médico: "El perito médico explicó en su informe pericial del 19 de noviembre de 2024, con base al examen físico y a los estudios complementarios, que la actora padece de limitación funcional de muñeca izquierda (2%) y limitación funcional de pulgar izquierdo (1%)... Ahora bien, respecto del cuestionamiento sobre la no aplicación del Baremo de Ley, el perito despejó las dudas cuando, en su informe pericial, expresó que utilizó el '…Baremo de la ley 24.557.…', y estableció porcentajes de incapacidad que se condicen con lo establecido en el mencionado baremo –que se tuvo a la vista-, lo que sella la suerte del planteo."
2) Sobre la liquidación y fecha desde la cual devengan intereses: "Cabe recordar que el art. 20 de la ley 27.348 establece que '…La modificación prevista al artículo 12 de la ley 24.557 y sus modificatorias, se aplicará a las contingencias cuya primer manifestación invalidante resulte posterior a la entrada en vigencia de la presente ley…'. A ello cabe agregar que el art. 12 apartado 2, del nuevo texto de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348 establece que el monto de ingreso base devengará intereses '…desde la fecha de la primera manifestación invalidante…'. En efecto, la actora reclamó el resarcimiento de la incapacidad derivada de un accidente en fecha 4 de diciembre de 2022, es decir, con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la reforma, por lo que, el precepto en cuestión resulta aplicable al sub lite."
3) Sobre honorarios y costas: "En atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas, y las pautas dispuestas en grado que arriban firme, los emolumentos reconocidos a la representación letrada de la parte actora no lucen elevados, por lo que sugiero confirmarlos... Ahora bien, los emolumentos reconocidos al perito contador resultan reducidos, por lo que propongo elevarlos a $250.000 –a valores actuales-... En la Alzada propongo imponer las costas a la accionada quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; ambos vocales adhirieron al mismo resultado.
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