RODRIGUES ALBORNOZ, MATIAS ADRIAN c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió acción por incapacidad derivada de siniestros laborales y reclamó la forma de ajuste del capital indemnizatorio. La Cámara modificó la sentencia apelada para ordenar que el capital se ajuste conforme al considerando V (aplicación de RIPTE hasta la liquidación y, en caso de mora, interés BNA acumulable), y acordó costas de alzada y regulación de honorarios conforme considerandos VI y VIII.
¿Quién es el actor?
Rodrigues Albornoz Matías Adrián y otro (trabajador/es, apelantes).
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A. y otro (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad laboral derivada de siniestros (1/9/2021 y 12/1/2023) y determinación/liquidación de la indemnización bajo la Ley 27.348; discusión sobre índice de ajuste (IBM/RIPTE), factores de ponderación, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada estableciendo que el capital indemnizatorio se ajustará en la forma indicada en el considerando V (aplicación del índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y, en caso de incumplimiento de la orden de pago, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA, acumulable semestralmente). Además, se impusieron costas de alzada y se regularon honorarios de ambas instancias conforme a los considerandos VI y VIII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
“Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales. Es por eso que, en el acta 2764 CNAT se aclaró expresamente que ‘lo sugerido en este acuerdo es para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable’.”
“Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante … propongo: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral … c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.”
“Corresponde entonces confirmar lo decidido en grado al respecto.” (sobre distribución de costas en favor del actor)
- Disidencia o votos concurrentes: La Dra. Pinto Varela expresó en su voto una opinión distinta sobre el criterio de actualización (en autos anteriores ella había aplicado IPC+3% anual), pero por razones de economía procesal adhirió al voto que propuso la modificación según el considerando V; no existe un voto mayoritario contradictorio: la decisión que se ejecuta es la modificación indicada.
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