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CAMACHO, JAIME c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a la aseguradora de riesgos del trabajo por incapacidad derivada de accidente laboral y solicitó mayor indemnización. La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el capital de condena a $4.477.156,58, disponiendo además costas de alzada y regulación de honorarios según lo fundamentado.

Accidente de trabajo Incapacidad Ley 24.557 Ripte Decreto 669/2019 Res. srt 70/2020 Intereses Indemnizacion Art Honorarios


¿Quién es el actor?

Camacho Jaime (actor del expediente).

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A. (aseguradora/ART).
- Objeto de la demanda: Reclamación por indemnización derivada de incapacidad por accidente de trabajo ocurrido el 20/01/2021; contención de minusvalía física y psíquica y liquidación de capital indemnizatorio, con actualización e intereses; regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el capital de condena a la suma de $4.477.156,58, que se ajustará según el criterio de actualización e intereses indicado en el considerando IV; impuso costas de alzada y reguló honorarios de ambas instancias conforme a los considerandos V y VI.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): 1) "Por lo expuesto hasta aquí sugiero fijar como porcentaje de minusvalía psíquica un 10%, el que sumado a la física (42%) y a los factores de ponderación fijados en la sentencia (29% = Dificultad para realizar las tareas habituales alta 18%, recalificación 10% y edad 1%) da un 67,08% de incapacidad... Sentado ello, el nuevo resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $1.277.772,37.
- (53 x $30.780,61 x 62,66% x 1.25 -65/52-). Dicho capital es inferior al piso mínimo que establece la Res. SRT Nº 70/2020, que para el caso de autos es de $2.182.749,82.
- ($3.483.482 x 62,66%), por lo que se debe estar a dicho mínimo. Atento al porcentaje de incapacidad (mayor a 50%), hay que adicionarle la compensación de pago único, que a la fecha del siniestro asciende a $1.548.214 (cfr. Resolución SRT N° 70/2020), lo que hace un subtotal de $3.730.963,82. Además, corresponde el adicional que contempla el art. 3º de la ley 26.773 (20% de $3.800.633,46), o sea que la cantidad final de condena alcanza a $4.477.156,58.
- con más sus intereses." 2) "Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales... Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..." 3) "Dada la forma en que quedó resuelta la cuestión, propicio que las costas de Alzada sean impuestas a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, propongo regular los honorarios de las representaciones letradas intervinientes por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los dos votos expresados adhieren al mismo resultado.

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