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GONZALEZ, LEONARDA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora, Leonarda González, demandó a Asociart S.A. ART por reclamo derivado de un accidente ocurrido el 15/03/2023 y solicitó, entre otros puntos, la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y la aplicación de determinada tasa de interés. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala IX confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al reclamo, mantuvo la tasa aplicada por la jueza de primera instancia y reguló los honorarios de alzada en el 30% sobre lo percibido en la instancia anterior.

Recurso de apelacion Riesgos del trabajo Decreto 669/19 Ley 27.348 Interes Non reformatio in pejus Honorarios Costas de alzada Sala ix Camara nacional de apelaciones del trabajo.


¿Quién es el actor?

GONZALEZ, LEONARDA.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. ART.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Riesgos del Trabajo) con liquidación de condena ($778.837,04) y discusión sobre la tasa de interés aplicable (cuestión de inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y tasa prevista por la ley 27.348/ art. 11) y apelación de la regulación de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de apelación y agravio; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios del letrado actuante ante esta sede en el 30% de lo que corresponda percibir por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Lo cierto es que, dada la fecha del infortunio: 15/03/23, de conformidad con el criterio de esta Sala, debió aplicarse en el caso lo establecido en la ley 27348 con las modificaciones introducidas en el Decreto 669/19 al art. 12 de la ley de Riesgos del Trabajo." "Pero, no obstante ello, lo cierto es que modificar la sentencia de grado en el sentido propuesto por esta Sala, en reiteradas oportunidades similares a la correspondiente a estos actuados, resultaría perjudicial para el apelante al violar el principio de 'non reformatio in pejus', que impide que quien interpone un recurso, sea colocado en una posición más desfavorable que la que tendría en caso de no haberlo interpuesto, por lo que, en consecuencia, corresponde y así he de proponerlo confirmar la sentencia de grado en lo que fuera motivo del presente agravio." "Respecto de la apelación de honorarios deducida por la representación letrada de la parte actora, teniendo en cuenta el mérito, extensión y oficiosidad de las tareas llevadas a cabo por los profesionales cuyas regulaciones se cuestionan, evaluadas en el marco del valor económico en juego y contemplando la ley vigente a la época en que esos trabajos fueron realizados ... sugiero confirmar los emolumentos asignados por resultar acordes con esos parámetros y respetuosos de los aranceles legales vigentes (cf. art. 38, L.O. y demás normas arancelarias aplicables)."
- Votos: El Dr. Álvaro E. Balestrini expuso los fundamentos citados y propuso confirmar la sentencia de grado. El Dr. Mario S. Fera adhirió al voto que antecede. No hubo disidencia.

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