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RODRIGUEZ, FRANCISCO MANUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Provincia ART S.A. por indemnización por incapacidad laboral definitiva. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado y condenó a Provincia ART S.A. a abonar $14.990.944,3 más intereses, confirmando lo demás de la sentencia apelada y regulando costas y honorarios.

Incapacidad laboral Provincia art s.a. Ley 27.348 Ripte Intereses Liquidacion indemnizatoria Honorarios Costas Decreto 669/19 Ley 26.773


¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ, FRANCISCO MANUEL.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por incapacidad laboral definitiva (Recurso Ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó a Provincia ART S.A. a abonar al actor la suma de $14.990.944,3 con más los intereses determinados en el considerando II del voto preopinante; confirmó la sentencia de grado en todo lo demás objeto de apelación; impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló honorarios de la representación letrada de las partes y de la perita médica (17%, 15% y 7% respectivamente sobre el monto total de condena); reguló la regulación adicional por la actuación en alzada (30% para la letrada de la demandada); e indicó la aplicación de la Ley 26.685 y acordadas de la CSJN para notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) “Respecto a los intereses, habrá de observarse lo dispuesto en el art. 12 de la ley 24557 (t. o. según decreto 669/19), por lo que, desde la fecha del accidente (20/04/2023) y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del capital de condena devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado, y sobre dicho resultado, se añadirá un interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente y hasta el momento en que se practique la liquidación del art. 132 de la L.O.” 2) “En consecuencia, resulta criterio de este Tribunal que deben ajustarse los accesorios, en consonancia con las modificaciones introducidas en el dec. 669/19 al art. 12 de la L.R.T. … importa no sólo la aplicación de la actualización que dispone la ley 27.348, sino también, según el mismo plexo normativo, la pertinente actualización del IBM con el índice RIPTE…” 3) Cálculo y montos: “De tal modo, en razón de esa base de cálculo –que en definitiva queda expresada en $642.447,23… la indemnización debida … asciende a $12.492.457,80 (53 X 642.447,23 x 25.4% X 65/45) … De dicha suma … la indemnización adicional que contempla el art. 3 de la ley 26.773 … quedará expresada en $2.498.491,55 (20% de $12.492.457,80). Dicha suma –esto es, $14.990.949,3 integrada por $12.492.457,80 + $2.498.491,55-, desde la interposición del recurso y hasta la efectiva cancelación, devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, acumulándose los intereses al capital en forma semestral.”
- Votos y disidencia: El voto preopinante fue del Dr. Álvaro E. Balestrini (con fundamentos y cálculos arriba citados) y el Dr. Mario S. Fera adhirió al voto que antecede. No consta disidencia.

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