OKAMURA LEON, HIRO TOSHIRO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el actor indemnización por accidente laboral contra Galeno ART S.A.; la Cámara confirmó la sentencia apelada en lo sustancial pero dispuso recalcular la pauta de adecuación del monto condenado conforme al considerando III, y ordenó costas y honorarios según el considerando IV.
¿Quién es el actor?
OKAMURA LEÓN, HIRO TOSHIRO.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (ART/aseguradora).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente
- ley especial (indemnización/condena por accidente laboral).
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia apelada en todo aquello que fue materia de recurso y agravios, con excepción de las pautas de adecuación de la suma diferida a condena, que deberán calcularse según lo previsto en el considerando III; además se fijaron costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando IV y se informó a las partes y peritos la vigencia de Ley 26.685 y actos de la CSJN indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "I) Llegan los autos a esta Sala de conformidad con el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 01/10/2024, en el que el Máximo Tribunal dejó sin efecto la sentencia de fecha 13/05/2024 dictada por la Sala VIII de esta Cámara, en cuanto allí se dispuso aplicar los intereses bancarios fijados en el Acta 2783, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina del precedente “Lacuadra”."
2) "En el caso de autos, el capital nominal de condena ($317.461,39), incrementado a través de las tasas de interés previstas en las Actas de esta Cámara N° 2.601, 2.630 y 2.658, con más una capitalización al momento del traslado de la demanda asciende, con fecha de corte al día de hoy (no hay expresa dación en pago) a la suma de $3.233.355. Frente a ello, si a aquel monto se le aplican las pautas del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec -como referencia, utilizándose el indicador salarial “Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables” (Ripte) para el período que corre entre el 1/11/2015 y el 1/5/2016, según corresponda, atento a la ausencia de datos oficiales del mencionado IPC durante ese lapso
- se arriba a una superior a los $28.849.781,26. Ello supone, a todas luces, una notable desproporción en las prestaciones ... y por ende, una pulverización del contenido económico de la deuda en cuestión, de reconocida naturaleza alimentaria, y como tal, una contradicción con las disposiciones de los arts. 14, 14 bis, 17 y 33 de la Constitución Nacional..."
3) "Tal decisión impone la adecuación del capital de condena a través de una pauta de razonabilidad... corresponde establecer mediante la aplicación del indicador salarial de naturaleza previsional ... 'Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables' (Ripte) ... con más un 7% anual de interés puro sobre el capital, sin perjuicio de las facultades previstas en el art. 771 del CCyCN."
- Disidencias relevantes:
No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; si bien el Dr. Díez Selva expresó criterios personales sobre el indicador y la tasa (propuso Ripte + 7% y, en parte, declaró la invalidez del art. 7° de la ley 23.928), adhirió a la solución mayoritaria por razones de economía procesal; el voto del Dr. Guisado acompaña "en lo sustancial" el voto precedente. La decisión de la Cámara es la que consta en la Parte Resolutiva final y prevalece sobre propuestas individuales.
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