LEDESMA, JUAN CARLOS c/ BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A. s/DESPIDO
Reclamo laboral por despido contra Belgrano Cargas y Logística S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y rechazó los agravios de la demandada por falta de expresión de agravios y de prueba suficiente. Además, impuso costas y fijó honorarios de alzada conforme al considerando V.
¿Quién es el actor?
LEDESMA, JUAN CARLOS.
¿A quién se demanda?
BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por despido (reclamación por despido).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo aquello que fue materia de recurso y agravios; impuso costas y fijó honorarios de alzada conforme al considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos relevantes):
1) Sobre la insuficiencia del memorial de apelación y la falta de crítica fundada:
"Como lo ha señalado la doctrina, la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo, y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo, de manera que, en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la alzada, pues no existe cabal expresión de estos (cfr. Falcón, Enrique M., “Código Procesal”, t. II, p. 266; íd. Sala IV, S.D. N° 92.792, “Taborda, Carolina Lía del Valle c/ Fundación Iberoamericana de Estudios Superiores s/ despido”; íd. S.D. N° 106.678 del 25/10/19, “Díaz, Marcelo Fabián c/ Schenker Argentina S.A. s/ despido”)."
2) Sobre la valoración de la prueba propuesta por la demandada y la conclusión de primera instancia:
"Para despejar cualquier tipo de incertidumbre, me adelanto a concluir que de las pruebas arrimadas a la causa, no surge en modo alguno acreditado que el accionante hubiera incurrido en el incumplimiento contractual endilgado. En efecto, no se ha acompañado elemento de prueba alguno tendiente a demostrar que el accionante hubiera procedido a la carga del camión mencionado el día 16/08/23, se hubieran cumplido los protocolos de la empresa, que no tuviera la debida autorización, del cliente, como así tampoco que se hubiera perdido el material que supuestamente se había cargado en dicho camión. Conviene señalar que el prendrive acompañado por la demandada (ver Anexo reservado Nº 10942) fue expresamente desconocido por el actor a fs. 63/65, y su autenticidad no se ha acreditado por elemento de prueba alguno. Además, del mismo sólo se aprecia la existencia de un camión cargando material, pero de ello no puede inferirse que hubiera sido el actor el que efectuó la carga, que se hubiera cargado sin autorización del cliente, que se no hubieran observado los protocolos correspondientes, ni que se hubieran perdido los materiales, lo que sella la suerte del presente litigio."
3) Sobre la tasa de interés aplicada en la sentencia de grado y la improcedencia del agravio:
"…encuentro acertado utilizar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más 3% de interés anual, en concordancia con el DNU 70/23. ... no se observa que la decisión de grado suponga una diferencia en perjuicio de la accionada que implique conculcar cualquiera de sus derechos subjetivos patrimoniales, ni mucho menos la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación..."
4) Sobre costas y honorarios de alzada (considerando V, transcripto en lo pertinente):
"Las costas de alzada propongo imponerlas a la demandada (art. 68 CPCCN), y asimismo corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes actora y demandada, por su actuación en esta alzada, en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos vocales (Díez Selva y Guisado) adhieren al pronunciamiento y la parte resolutiva consigna la confirmación.
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