SCALZI, JOSE LUIS c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DESPIDO
El actor demandó por despido contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados reclamando pago de suma condenatoria. La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo sustancial, salvo las pautas de adecuación de la suma diferida, que deberán calcularse conforme al considerando III.
¿Quién es el actor?
José Luis Scalzi.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido y pago de suma condenatoria (liquidación practicada y reconocida en proveído).
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia apelada en todo aquello que fue materia de recurso y agravios, con excepción de las pautas de adecuación de la suma diferida a condena, las cuales deberán calcularse conforme al considerando III. Se ordenó además costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando IV y se aplicaron reglas de notificaciones conforme Ley 26.685 y acordadas CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En lo que aquí interesa, se condenó a la demandada a abonar al actor, José Luis Scalzi, la suma de $3.181.605,63 (PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCO CON SESENTA Y TRES CENTAVOS), con más los accesorios sobre el crédito de autos conforme ha sido dispuesto en acuerdo por la Cámara (Acta Nº 2784)."
"El art. 7° de la ley 23.928 (actual redacción) establece: 'El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley.'"
"En el caso de autos, el capital nominal de condena ($3.181.605,63) incrementado a través de las tasas de interés previstas en las Actas de esta Cámara N° 2.601, 2.630 y 2.658, con más una capitalización al momento del traslado de la demanda asciende, al día de hoy (el actor aún no percibió su crédito ni fue dado en pago) a la suma de $34.588.782,79. Frente a ello, si a aquel monto se le aplican las pautas del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec ... se arriba a una superior a los $240.449.898."
"Tal decisión impone la adecuación del capital de condena a través de una pauta de razonabilidad ... corresponde establecer mediante la aplicación del indicador salarial ... 'Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables' (Ripte) ... con más un 7% anual de interés puro sobre el capital, sin perjuicio de las facultades previstas en el art. 771 del CCyCN."
- Votos y adhesiones: El Dr. Manuel P. Díez Selva fue autor del voto que expone en detalle los fundamentos y la propuesta de adecuación; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto. No consta disidencia en el acuerdo final.
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