MORALES, JESICA DANIELA c/ GRUPO GASTRONOMICO INOVA S.A. s/DESPIDO
Demanda laboral por despido promovida contra Grupo Gastronómico Inova S.A. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación, confirmó los honorarios (estipendios) fijados en grado y ordenó costas y honorarios en la Alzada conforme al considerando IV.
¿Quién es el actor?
Jesica Daniela Morales.
¿A quién se demanda?
Grupo Gastronómico Inova S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la actora (desestimó la queja), confirmó lo decidido en grado respecto de los estipendios y dispuso costas y honorarios en la Alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"II. Respecto del fondo de la cuestión, cabe señalar que debe declararse mal concedido el recurso de apelación presentado por la parte actora en razón del monto cuestionado. A través de la Res. CNAT 19/2024, la Cámara resolvió -por mayoría
- establecer que “.. el valor o monto que se intenta cuestionar en la alzada, para cotejar con el piso de apelabilidad del art. 106 LO, debe ser cuantificado considerando los acrecidos dispuestos en la sentencia que se pretende recurrir. Si en la sentencia no se hubiera fijado pauta de incremento alguna, el valor que se intenta cuestionar en la alzada deberá ser cuantificado tomando su cuantía nominal histórica acrecida con aplicación del IPC…”. En el caso concreto en examen, la parte actora cuestiona aspectos vinculados con la categoría convencional revestida y diferencias salariales derivadas del desempeño en exceso de la jornada legal. Pues bien, si se contrasta la diferencia que surge entre el monto de condena de $753.783 y el originalmente reclamado en la demanda, de $781.625 y a ella se añade los intereses fijados en el pronunciamiento anterior conforme índice RIPTE con más una tasa pura anual del 3% -según lo referido en el pronunciamiento anterior-, se arriba a la suma de $1.409.446. Por ello no se supera el límite mínimo de apelabilidad impuesto en el art. 106 de la L.O, que a la época de decidir sobre la concesión del recurso era de $3.960.000. Por ello cabe desestimar la queja."
"III. Respecto del recurso deducido en torno de los estipendios, conforme lo dispuesto en el art. 56 de la ley 27.423, los honorarios siempre son apelables y, en tal sentido, de conformidad con la calidad y extensión de las labores desarrolladas y las pautas arancelarias vigentes, los estipendios reconocidos a los profesionales intervinientes por la parte actora y su empleadora y al perito contador no son reducidos, por lo que propicio su confirmación."
"IV. En la Alzada, propicio fijar las costas por el orden causado ante la inexistencia de réplica (art. 68 2° párrafo CPCCN) y regular los estipendios de los profesionales intervinientes en esta etapa en el 30% de lo que le corresponda percibir a cada uno por su actuación en la instancia anterior."
- Votos: Los Dres. Héctor C. Guisado y Manuel P. Díez Selva votaron en el mismo sentido y constituyen la mayoría. No consta disidencia.
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