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FERNANDEZ, DANIEL EZEQUIEL c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó a OMINT ART S.A. reclamando prestaciones dinerarias por secuelas del accidente del 13/08/2020 en virtud de la ley 24.557. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia apelada, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de segunda instancia en el 30% de lo percibido en la instancia anterior.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Prestaciones dinerarias Peritaje medico Art. 116 l.o. Intereses y ajuste (decreto 669/19) Costas de alzada Honorarios de 2? instancia Omint art s.a. Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

FERNANDEZ, DANIEL EZEQUIEL.

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A.
- Objeto de la demanda: Prestaciones dinerarias por secuelas atribuidas al accidente ocurrido el 13 de agosto de 2020, en el marco de la ley 24.557 (accidente — ley especial).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recurso; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de segunda instancia en el 30% de lo que cada representación hubiese percibido por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "tal como lo dispone el art. 116 de la L.O. y lo ha interpretado invariablemente la jurisprudencia, es presupuesto de viabilidad de todo recurso de apelación el desarrollo de una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas (art. 116 L.O.), carga que supone precisar puntualmente los pretendidos errores, omisiones u otras deficiencias que se atribuyan al fallo y especificar con toda exactitud los fundamentos de tales objeciones, y que no encuentro que pueda tenerse por debidamente cumplida mediante la dogmática muestra de disconformidad que caracteriza la presentación que ha dado lugar a la apertura de la instancia, limitada a la expresión de un mero desacuerdo..." "cuando el peritaje aparece fundado en principios técnicos inobjetables y no existe otra prueba que lo desvirtúe, tal como ocurre en el caso, la sana crítica aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, aceptar las conclusiones de aquél." "Es verdad que, como lo ha hecho la magistrada de primera instancia, se ha reiteradamente predicado la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las previsiones del decreto 669/19 por configurar un injustificado ejercicio de parte del Poder Ejecutivo Nacional de facultades jurisdiccionales. Sin embargo, frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos... es mi criterio que el vicio de origen queda salvado..." "Por lo expuesto, voto por: 1. Confirmar la sentencia en todo cuanto ha sido materia de recurso; 2 Imponer las costas de alzada a la demandada; 3. Regular los honorarios de 2da instancia en el 30% de lo que cada representacion deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhiere al voto del Dr. Perugini y el acuerdo fue unánime en lo resuelto.

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