POSSO, GABRIELA FLAVIA c/ HANAVATEX S.A. (ART 71 LO) Y OTROS s/DESPIDO
La actora apeló una sentencia por despido reclamando actualización de las sumas y entrega de certificados de trabajo. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: ordenó actualizar el capital condenatorio por el IPC más 3% anual, condenó a las demandadas a entregar los certificados de trabajo del art. 80 LCT, elevó honorarios a 84 UMAs e impuso costas de alzada a las demandadas.
¿Quién es el actor?
Posso, Gabriela Flavia (actora).
¿A quién se demanda?
Hanavatex S.A. y otros (Textil Javana S.A. y personas físicas mencionadas en autos).
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido; impugnación de la tasa de interés y fecha de inicio de intereses aplicada en la sentencia de primera instancia; pedido de entrega de certificados de trabajo y liquidaciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar parcialmente la sentencia de grado: (i) actualizar el capital diferido a condena mediante el índice de precios al consumidor más un interés puro del 3% anual en las condiciones señaladas en los considerandos; (ii) condenar a las demandadas a entregar a la actora los certificados de trabajo previstos por el art. 80 último párrafo de la L.C.T. bajo apercibimiento de astreintes; (iii) elevar los honorarios de la representación letrada de la actora a 84 UMAs (equivalentes a $1.254.372); (iv) imponer las costas de alzada a las demandadas; (v) regular honorarios del letrado de la apelación en el 35% de lo que corresponda por su actuación previa; y (vi) oportunamente cumplir con art. 1º ley 26856 y Acordada CSJN Nº 15/2013. Esta es la decisión de la mayoría y prevalece sobre votos particulares.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En definitiva, de prosperar mi voto, correspondería: 1º) Modificar parcialmente la sentencia y disponer que el capital diferido a condena sea actualizado mediante el índice de precios al consumidor mas un interés del 3% anual en las condiciones señaladas en los considerandos; 2º) Condenar a las demandadas a entregar a la actora los certificados de trabajo previstos por el art. 80 último párrafo de la L.C.T. bajo apercibimiento de disponer la aplicación de astreintes; 3º) Elevar los honorarios de la representación letrada del accionante a 84 UMAs (equivalentes a $1.254.372); 4º) Imponer las costas de alzada a las demandadas; 5º) Regular los honorarios del letrado firmante de la presentación recursiva en el 35% de lo que, en definitiva, le corresponda percibir por su actuación en la etapa previa; 6º) Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
"En tal contexto, descartada la pertinencia de cualquier pauta sustitutiva de una directa actualización del crédito más el reconocimiento de los intereses moratorios correspondientes, es mi criterio que la establecida por el Poder Ejecutivo Nacional en la normativa anteriormente mencionada ... resulta la más apropiada para respetar los parámetros indicados por el Superior, razón por la cual he de proponer modificar la sentencia y disponer que el capital de condena sea actualizado mediante el índice de precios al consumidor mas una tasa de interés pura anual del 3%..."
(Disidencia parcial relevante de la Dra. Cañal, aclarada por la mayoría): "Por los motivos expuestos, he de apartarme de la solución propuesta en el primer voto, determinando que la condena propiciada debe alcanzar a la totalidad de los certificados fijados en el art. 80 de la L.C.T.: certificado emitido por la empresa, Formulario P.S. 6.2 A.N.S.E.S y certificación de A.F.I.P." — se consignó como voto concurrente/parcial pero la solución adoptada por la mayoría fue la reproducida en la parte resolutiva.
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