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CASTRO, NICOLAS c/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. (AHORA GALENO ART S.A.) s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el actor indemnización por accidente de trabajo contra MAPFRE Argentina ART S.A. (hoy Galeno ART S.A.). La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda e impuso las costas al recurrente, regulando honorarios al 30% y ordenando cumplimiento de la ley 26856 y la Acordada 15/2013.

Castro nicolas Mapfre/galeno art Accidente de trabajo Ley especial 9688 Costas Art. 68 cpccn Honorarios 30% Ley 26856 Acordada csjn 15/2013 Apelacion


¿Quién es el actor?

Castro, Nicolás.

¿A quién se demanda?

MAPFRE Argentina ART S.A. (ahora Galeno ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley especial) e indemnización.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones confirmó el pronunciamiento apelado en todo lo que fue materia de recursos y agravios (es decir, confirmó el rechazo de la demanda en primera instancia), impuso las costas de alzada al recurrente vencido, reguló los honorarios de los letrados firmantes de la presentación recursiva y de su contestación en el 30% para cada uno de ellos respecto de lo que les corresponda percibir por su actuación en la etapa previa, y ordenó el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo):
- Dr. Alejandro H. Perugini: "Ello, ya que aun cuando es cierto que la imposición de las costas en un proceso laboral no podría ser evaluada con prescindencia de los principios generales de la materia y la protección que, como principio, cabe profesar respecto del trabajador, también lo es que ello no supone que la aplicación del régimen general en la materia, con una eventual imposición al demandante obrero si este fuera vencido, implique de por sí una afectación de tales principios ni una restricción del acceso a la jurisdicción, punto sobre el cual el Máximo Tribunal de la Nación ha expresamente señalado que la naturaleza alimentaria del crédito reconocido al trabajador no empece a que éste deba contribuir, en alguna proporción, con el costo del litigio que decidió promover..."
- Perugini (conclusión dispositiva propuesta): "Confirmar el pronunciamiento apelado en todo lo que fue materia de recursos y agravios; ... Imponer las costas de alzada al recurrente vencido; ... Regular los honorarios ... en el 30% ...; Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26856 y con la Acordada ... Nº 15/2013."
- Dra. Diana R. Cañal (disidencia en torno a costas): "En mi opinión, resulta innegable que el Sr. CASTRO pudo considerarse con mejor derecho para reclamar... De tal suerte, encuentro que ante la evidencia de la probabilidad del daño, no es posible hacer cargar al trabajador con la totalidad de las costas... El citado articulado [art. 68 CPCCN] resulta un enunciado pragmático, enfocado en la realidad, pues en materia laboral, lo contrario implicaría que los trabajadores, aun estando convencidos de que los asiste derecho para reclamar, se abstuviesen de hacerlo por temor a las consecuencias económicas."
- Disidencia: La Dra. Cañal discrepó con la imposición de costas al actor y propuso revocar el régimen de costas dispuesto en la instancia anterior, imponiendo las costas por su orden y regulando honorarios con IVA; sin embargo, su voto quedó en minoría respecto de la decisión final que confirmó la sentencia apelada.

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