ARCE, CARLOS RAMON c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Los actores reclamaron diferencias salariales por la incidencia de asignaciones no remunerativas sobre aguinaldo, vacaciones y horas extras. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado y condenó a Correo Oficial de la República Argentina S.A. a pagar las sumas que determine el perito contador, imponiendo además costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
CARLOS RAMON ARCE; RENE FRANCISCO COPLO; JUAN RAMON NUÑEZ; ARIEL DARIO ROTELA.
¿A quién se demanda?
CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por diferencias salariales por la incidencia de sumas abonadas como “no remunerativas” sobre el sueldo anual complementario (aguinaldo), vacaciones, horas extras y otros ítems convencionales.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de grado. Se condenó a CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. a pagar a ARCE, COPLO, NUÑEZ y ROTELA las sumas que determine el perito contador en la etapa prevista en el art. 132 de la L.O.; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada; y se regularon honorarios de las partes y del perito (16%, 14% y 6% respectivamente sobre el monto de condena actualizado más intereses, y de alzada en el 30% de lo percibido en la instancia previa).
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
1) "La manifestación de la parte actora en un acuerdo conciliatorio de que una vez percibida íntegramente la suma acordada en esta conciliación nada más tiene que reclamar de la demandada por ningún concepto emergente del vínculo laboral que las uniera, hace cosa juzgada en juicio posterior donde se reclama un crédito que no fue objeto del proceso conciliado", [pero] "los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios sólo serán válidos cuando se realicen con intervención de la autoridad judicial o administrativa y mediare resolución fundada ... por lo que en la medida en que no existe constancia alguna que demuestre que los convenios realizados por Coplo, Nuñez y Rotela hubieran sido objeto de homologación ... no existe posibilidad alguna de otorgarles efectos abdicativos sobre conceptos que no integraron ni fueron reconocidos en la negociación."
2) "la lectura de la demanda permite observar claramente identificado el objeto de la pretensión como el reconocimiento de la incidencia de las sumas no remunerativas abonadas sobre el aguinaldo, vacaciones, horas extras, suplemento por antigüedad, premio estímulo y bicicleta (fs.11vta) ... no se advierte indefensión alguna de la demandada, quien contaba con los elementos suficientes para identificar cuales eran los conceptos que abonó como remunerativos..."
3) "Consecuente con ello ... propiciar la admisión de los agravios y, por consiguiente, de la pretensión, disponiendo el pago de la incidencia de los conceptos no remunerativos abonados por la demandada sobre el aguinaldo, las vacaciones y las horas extras, conforme liquidación que deberá practicar el perito contador en la oportunidad prevista en el art. 132 de la L.O."
4) Sobre actualización e intereses: "declamar la inconstitucionalidad del art 7mo de la ley 23.928 en tanto dispone que 'El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada' y que 'en ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas'... en orden a la preservación de la integridad de los derechos en juego." Y la propuesta de cálculo: actualizar mediante índice RIPTE hasta diciembre de 2016 y desde allí con IPC-INDEC más una tasa pura anual del 3%, con capitalización de accesorios en los términos del art. 770 inc. b) del CCyCN.
- Votos: El voto del Dr. Perugini expone los fundamentos y propuso la decisión; la Dra. Cañal adhiere. No hubo disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: