PIRIS HAIDINGER, MARIO DANIEL c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por prestaciones dinerarias por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente laboral. La Cámara modificó la sentencia y determinó que la condena recaiga sobre ART INTERACCION S.A., actualizó el capital por IPC más 3% anual y confirmó costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PIRIS HAIDINGER, MARIO DANIEL.
Demandado: ART INTERACCION S.A. (anteriormente la apelante Prevencion ART S.A. en su carácter de gerenciadora del Fondo de Reserva).
Objeto: prestaciones dinerarias por secuelas incapacitantes vinculadas a un accidente ocurrido el 25 de abril de 2015 (acción por accidente — ley especial).
Decisión: La Cámara modificó la sentencia apelada para disponer que la condena recaiga sobre ART INTERACCION S.A., sin perjuicio de la eventual responsabilidad del Fondo de Reserva (art. 34 ley 24.557); ordenó que el capital de condena se actualice mediante el índice de precios al consumidor más un interés puro del 3% anual; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de Alzada a la recurrente y reguló los honorarios en el 30% de lo que cada representación percibió en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Por consiguiente, propongo aclarar/modificar de tal modo este punto de la decisión." (voto del Dr. Perugini proponiendo que la condena recaiga sobre ART INTERACCION S.A.)
2) "Por lo expuesto, voto por: 1. Modificar la sentencia y disponer que la condena recae sobre ART INTERACCION S.A. sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fondo de Reserva en los términos previstos en el art. 34 de la ley 24.557; 2. Disponer que el capital de condena sea actualizado mediante indice de precios al consumidor mas un mas un 3% de interés anual en los términos señalados en los considerandos; 3. Confirmar lo decidido en materia de costas y honorarios; 4. Imponer las costas de alzada a la recurrente y regular los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
3) Fundamento sobre actualización y reparación del crédito: "En este mismo sentido, no solo la Corte Suprema de justicia de la Nación ha sostenido que 'el aumento del monto nominal en función de los índices oficiales de precios al consumidor no hace la deuda más onerosa en su origen, solo mantiene el valor económico real frente al paulatino envilecimiento de la moneda', como así también que, de no procederse al referido ajuste, 'el derecho de propiedad afectado sería el del acreedor...'. No obstante, ... resulta la más apropiada ... que el capital de condena sea ajustado mediante índice de precios al consumidor Nivel general elaborado por el INDEC mas una tasa de interés puro del 3% anual..."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhiere al voto del Dr. Perugini y el acuerdo se plasmó en la parte resolutiva final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: