PAREDES, NAZARENO EMILIANO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó prestaciones dinerarias por secuelas de accidente ocurrido el 15/01/2019 contra La Segunda ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia recurrida, imponiendo las costas de alzada a la demandada y regulando honorarios en el 30% de lo percibido en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
PAREDES, NAZARENO EMILIANO.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias en los términos de la ley 24.557 por secuelas atribuidas a un accidente laboral ocurrido el 15 de enero de 2019.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de apelación; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En orden a ello destaco, por un lado, que las actuaciones refieren a una contingencia ocurrida el 15 de enero de 2019, fecha en la cual la accionada reconoce haber tenido contrato vigente con la empleadora del actor, por otro, que no existe ninguna referencia ni prueba respecto de una supuesta toma de conocimiento de las afecciones en mayo de 2018, y, finalmente, que mas allá de que no exorbita el marco del proceso la consideración de las lesiones invocadas como enfermedad cuando ello fue debidamente planteado en oportunidad del recurso, la fecha de ingreso a la que refiere la recurrente carece de toda relevancia dado que la ley 24557 establece claramente que las prestaciones deben ser otorgadas y abonadas por la aseguradora con contrato vigente a la fecha de la primera manifestación invalidante (art 47), siendo claro que, en el caso, la fecha del evento denunciado debe ser tomada como tal."
"En lo relativo a lo sustancial de la cuestión, observo que el auxiliar médico ha realizado una correcta y detallada descripción de la condición psicofísica del reclamante, ha fundamentado sus conclusiones en los antecedentes del caso, sus propias evaluaciones y en los estudios complementarios practicados, y ha dado oportuna respuesta a las objeciones formuladas oportunamente por la recurrente, quien frente a ello, tal como lo hizo en oportunidad de impugnar el resultado de la prueba, no aporta al debate otra cosa que discrepancias carentes de respaldo objetivo o de argumentos de relevancia científica que desacrediten la opinión del profesional o demuestren error en el uso de los conocimientos propios de su experticia, lo cual resulta decisivo..."
"Los accesorios han sido aplicados conforme la normativa vigente, y si bien esta no contempla intereses moratorios desde el accidente o primera manifestación de la enfermedad sino un ajuste sobre el propio IBM, la operación no altera el resultado final, al menos no en perjuicio de la única recurrente."
- Votos y disidencias relevantes: El Dr. Alejandro H. Perugini votó por confirmar la sentencia, imponer las costas de la presente instancia a la demandada y regular los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior. La Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede. No consta disidencia.
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