MAIDANA BENITEZ, HILDO ISABEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el actor prestaciones dinerarias por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios en el 30% de lo percibido en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Maidana Benitez, Hildo Isabel (actor).
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (aseguradora demandada).
- Objeto de la demanda: Pago de prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557 por secuelas incapacitantes por accidente laboral del 21/01/2015.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recurso; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios en el 30% de lo que cada representación perciba por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
"Contra la sentencia que condenó a la aseguradora demandada al pago de las prestaciones dinerarias en los términos de la ley 24.557 por las secuelas incapacitantes verificadas en el actor a consecuencia del accidente laboral de fecha 21/01/2015, se alza la accionada..."
"…del juego armónico de los arts. 8° y 17.6 de la ley 26.773 claramente se desprende que la intención del legislador no fue otra que la de aplicar un reajuste sobre los importes fijados a fines de 2009 por el decreto 1694 según la evolución que tuvo el índice RIPTE entre enero de 2010 y la fecha de entrada en vigencia de la ley que los dejara 'actualizados' a esta última fecha, y ordenar, a partir de allí, una readecuación semestral de esos importes de acuerdo con la variación del mismo índice", (cita del voto).
"En tal contexto, descartada la pertinencia de cualquier pauta sustitutiva de una directa actualización del crédito más el reconocimiento de los intereses moratorios correspondientes, es mi criterio que la establecida por el Poder Ejecutivo Nacional en la normativa anteriormente mencionada, ... resulta la más apropiada para respetar los parámetros indicados por el Superior, por lo cual he de propiciar la modificación de la sentencia y disponer que el capital de condena sea actualizado mediante Indice Precios al Consumidor Nivel General elaborado por el Indec mas un interés puro del 3% anual, con una única capitalización de los intereses al momento de notificación de la demanda."
(Fundamento sobre costas y honorarios): "Las costas de alzada serán impuestas a la demandada y los honorarios serán equivalentes al 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhiere al voto del Dr. Perugini y el acuerdo final es el consignado.
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