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ARRIETA, GUSTAVO DANIEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el actor prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia, elevó la condena a $2.765.099,74, ordenó intereses sin capitalización desde la fecha de traslado del recurso, reguló honorarios y confirmó costas, imponiendo las de alzada a la demandada.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad Intereses moratorios Honorarios Uma Ley 27.348 Apelacion Costas de alzada Galeno art


¿Quién es el actor?

Arrieta, Gustavo Daniel.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente ocurrido el 10/7/2021, en los términos de la ley 24.557 (accidente — ley especial).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada elevando el monto nominal de condena a $2.765.099,74; dispuso la aplicación de los intereses previstos sin la capitalización señalada al momento de la fecha de traslado del recurso; reguló honorarios de la representación del actor en $2.234.830 (65 umas), de la demandada en $1.994.156 (58 umas) y de la perito médica en $1.031.460 (30 umas) a valores de la fecha de la sentencia de primera instancia; confirmó lo decidido sobre costas e impuso las de alzada a la demandada; y fijó los honorarios de segunda instancia en el 30% de lo que corresponda por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "De todos modos, y solo a mayor abundamiento, cabe señalar que aun cuando por la reiteración del concepto pueda llegar a parecer un mero formulismo, elementales razones de sentido común aconsejan a los jueces y juezas no sólo requerir la opinión y auxilio de un especialista cuando se trata de determinar cuestiones ajenas a su área de conocimiento profesional, sino también, como principio, admitir las apreciaciones que éste pueda formular desde su especialización y solo apartarse de ellas cuando existan constancias objetivamente demostrativas de que estas se hallan reñidas con principios lógicos o máximas de experiencia y del propio saber científico del auxiliar, perspectiva desde la cual, en tanto las consideraciones de la auxiliar lucen debidamente fundamentadas y sus evaluaciones respecto de la afeccion psicológica y su relación con el evento sufrido no han sido objeto de impugnacion, cabe otorgarles pleno valor probatorio." "Consecuente con lo expuesto, de acuerdo a la incapacidad sugerida oportunamente por la profesional y de conformidad con los parámetros de cálculo establecidos en la sentencia de grado, corresponderá percibir a la demandante la suma de $ 2.765.099,74 (53 X 63281,65 X 34,88% x 65/33 mas 20%)." "Respecto de los intereses, observo que aun cuando el magistrado de grado habría ajustado su decisión a los términos de la ley 27.348, aplicable al evento objeto de reclamo, es mi criterio que esta disposición no contempla intereses moratorios desde la fecha de la primera manifestación invalidante sino un ajuste del propio IBM mediante intereses desde tal oportunidad “hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva” (art. 12 de la ley 24.557), lo cual implica que, en el referido régimen legal, la mora se produce una vez determinada la incapacidad laboral definitiva del trabajador e incumplida la orden de pago, descartando la aplicación del inc.b) del art.770 del CCYCN, solo aplicable respecto de intereses moratorios hasta aquí no devengados."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la Dra. Cañal adhiere al voto del Dr. Perugini y el acuerdo fija la decisión indicada.

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