GIMENEZ, GILBRAN DIDIER c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso por actualización de IBM y tasa de interés en causa por accidente bajo ley 27.348. La Cámara confirmó la sentencia de grado, mantuvo la actualización del IBM según RIPTE y dispuso que los intereses se devenguen conforme a lo establecido en el considerando III; confirmó costas y honorarios conforme al considerando IV.
¿Quién es el actor?
Gimenez Gilbran Didier.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestiones derivadas de accidente laboral encuadrado en la ley 27.348/24.557, particularmente la forma de cálculo del Ingreso Base Mensual (IBM), su actualización (aplicación del índice RIPTE) y la tasa/intereses aplicables desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y por eventual mora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal que decide; estableció que los intereses se devenguen de conformidad con las pautas dispuestas en el considerando III; y fijó costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"El actor cuestiona que se haya dispuesto '…la actualización del IBM de acuerdo a la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables) con apoyo en una incorrecta interpretación del art. 12 de la LRT....'. Arguye que '…la actualización del crédito debe proceder mediante el método previamente detallado de aplicación de un coeficiente de variación del RIPTE hasta la fecha del efectivo pago de la indemnización, método que a su vez debe ser complementado con la aplicación de una tasa de interés…'... En primer lugar, cabe recordar que el sentenciante de grado estableció el IBM '...mediante la planilla extraída a través de la web de AFIP (véase informe incorporado en las actuaciones digitales a fs. 36) y teniendo en cuenta la aplicación del RIPTE...'."
"Al respecto, cabe recordar que el art. 12 del nuevo texto de la ley 24.557 actualizado por la 27.348 establece que '....a los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables)...'."
"En consecuencia, sugiero desestimar el agravio."
"Sentado lo expuesto, cabe destacar que en mi voto en los autos: 'Aguirre, Bacilio Fermín c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente-Ley Especial' (causa Nº 41867/19, SD Nº 117.487 del 07/10/2024) dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos."
"Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados – tornándose abstractos los planteos al respecto -, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por el sentenciante de grado en torno a la imposición de costas, razón por la cual impulso su ratificación."
- Disidencias: no relevantes; ambos votos (Pinto Varela y Guisado) adhieren y el acuerdo final confirma la propuesta consignada.
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