LIQUITAI, JAIRO ALEXIS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador demandó por indemnización derivada de un accidente laboral contra Provincia ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por falta de acreditación de incapacidad y mantuvo la imposición de costas y la liquidación de honorarios en la Alzada.
¿Quién es el actor?
Liquitai, Jairo Alexis (identificado en el expediente como LIQUITAI JAIRO ALEXIS).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo resarcitorio por accidente laboral (indemnización por incapacidad derivada del siniestro).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de recurso y agravios; se impusieron costas y se fijaron honorarios en la Alzada conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En definitiva, tal como lo expuso el Magistrado de grado, conforme lo dispuesto por el art. 377 CPCCN recaía en la parte actora la carga de probar la existencia del daño supuestamente sufrido como consecuencia del siniestro de autos, lo que no ha ocurrido. Y en ese sentido, comparto el resultado al que se arribó en grado y considero, también, que la ausencia de prueba en autos referida a dichos aspectos selló la suerte adversa de la pretensión inicial."
"Dicha resolución fue objeto de revocatoria con apelación en subsidio (presentación del 03/12/2024)... Las manifestaciones vertidas por el letrado del actor el 03/12/2024 resultan ser extemporáneas, pues no cuestionó la resolución del 23/10/2024... asimismo tampoco acompañó constancia alguna que acredite sus afirmaciones."
"Tampoco modifica la conclusión anterior que la aseguradora haya reconocido el acaecimiento del infortunio y, consecuentemente, brindado las prestaciones médicas correspondientes hasta el momento del alta médica, pues sabido es que lo que se repara son incapacidades actuales y permanentes por lo que, en ausencia de minusvalía laborativa detectada en el expediente como consecuencia del infortunio padecido, cabe desestimar la pretensión resarcitoria del accionante."
- Sobre costas y honorarios (considerando VI, transcripto en el voto):
"En cuanto a las costas de Alzada, ante la inexistencia de réplica, sugiero imponerlas por su orden (art. 68 2da parte CPCC), y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la parte actora, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en disidencia:
No constan votos en disidencia; ambos jueces (Dra. Silvia E. Pinto Varela y Dr. Manuel P. Díez Selva) adhieren al resultado y al texto que resuelve.
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